ITERA LEGAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2026
- Repertorio
- 4121-2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.600.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago. La
- Duración
- veinte años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogables tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, en la forma señalada en la escritura extractada
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
corresponderá a don Camilo Andrés Muñoz Rubio, don Juan Esteban De Rodt Carrasco, don José María Ramírez Serani y don Karim Galeb Ahumada, quienes actuarán indistintamente, con las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48ª Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, certifica: que por escritura pública de fecha 01 de abril de 2026, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N° 4.121-2026, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ITERA LEGAL SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 23 de marzo de 2026, en la cual los accionistas acordaron, entre otras materias, lo siguiente: Uno) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $1.200.000, dividido en 1.200 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $1.600.000, dividido en 1.600 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $400.000, mediante la emisión de 400 acciones de las mismas características. La suscripción de las 400 nuevas acciones y el pago del aumento de capital lo efectuó en ese acto don Karim Galeb Ahumada, quien ingresa como accionista a la Sociedad, quedando, en consecuencia, total e íntegramente suscrito y pagado el capital de la Sociedad. Dos) Como consecuencia de lo anterior, modificar los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.600.000, dividido en 1.600 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en las disposiciones transitorias.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de $1.600.000 pesos, dividido en 1.600 acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en este acto por los accionistas comparecientes de la siguiente forma: a) don Camilo Andrés Muñoz Rubio, suscribe y paga íntegramente en este acto, 400 acciones nominativas ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, con la suma de $400.000 pesos, que paga al contado y en dinero efectivo, quedando de este modo íntegramente suscritas y pagadas; b) don Juan Esteban De Rodt Carrasco suscribe y paga íntegramente en este acto, 400 acciones nominativas ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, con la suma de $400.000 pesos, que paga al contado y en dinero efectivo, quedando de este modo íntegramente suscritas y pagadas; c) don José María Ramírez Serani suscribe y paga íntegramente en este acto, 400 acciones nominativas ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, con la suma de $400.000 pesos, que paga al contado y en dinero efectivo, quedando de este modo íntegramente suscritas y pagadas; y d) don Karim Galeb Ahumada, suscribe y paga íntegramente en este acto, 400 acciones nominativas ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, con la suma de $400.000 pesos, que paga al contado y en dinero efectivo, quedando de este modo íntegramente suscritas y pagadas. De este modo han quedado íntegramente suscritas y pagadas el total de las acciones emitidas por la sociedad, correspondiente al capital social.” Tres) Transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, aprobándose un nuevo texto de estatutos, de los cuales se extracta lo siguiente: Socios: i) don Camilo Andrés Muñoz Rubio, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Sur 981, Las Condes, Región Metropolitana, ii) don Juan Esteban De Rodt Carrasco, domiciliado en Rinconada El Salto 990, Huechuraba, Región Metropolitana. iii) don José María Ramírez Serani, domiciliado en Av. Cristóbal Colón 4000, Las Condes, Región Metropolitana, iv) don Karim Yeris Galeb Ahumada, domiciliado en Av. Las Condes 9434, depto. 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Razón Social: “ITERA LEGAL LIMITADA”. Administración y uso de la razón social: corresponderá a don Camilo Andrés Muñoz Rubio, don Juan Esteban De Rodt Carrasco, don José María Ramírez Serani y don Karim Galeb Ahumada, quienes actuarán indistintamente, con las facultades señaladas en la escritura extractada. Capital: $1.600.000, que los socios han aportado, pagado y enterado de la siguiente manera: don Camilo Andrés Muñoz Rubio aporta la suma de $400.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales de la Sociedad; don Juan Esteban De Rodt Carrasco aporta la suma de $400.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales de la Sociedad; don José María Ramírez Serani aporta la suma de $400.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales de la Sociedad; y don Karim Galeb Ahumada aporta la suma de $400.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales de la Sociedad. Objeto: La sociedad tiene por objeto: (a) la prestación de toda clase de asesoría legal, financiera, de administración, de materias económicas, en general, y servicios jurídicos, financieros, de comercio exterior, de educación y de estudios; (b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes; y (c) desarrollar todas las actividades o negocios que los socios acuerden, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social.” Duración: veinte años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogables tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, en la forma señalada en la escritura extractada.- Domicilio: Ciudad de Santiago. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 7 de abril de 2026.