MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones, asesorías y corretajes Real Estate Lawyer SpA

RUT 78107783-6 CVE 2796592
Fecha instrumento
7 de marzo de 2026
Notaría
Lo Barnechea

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2026
Repertorio
1190-2026
Notario
CATALINA DEL PINO CONSTANZO
Domicilio
Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Comuna
Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CATALINA DEL PINO CONSTANZO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 07 de marzo de 2026 Repertorio N°1190-2026, otorgada ante el Notario Titular: Don Wilson Esteban Coronado Donoso, chileno, Ingeniero, casado, separado de bienes, cédula de identidad número diez millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno guion K; y don Ricardo José Tomás Andrés Coronado Troncoso, chileno, Licenciado en Derecho, soltero, cédula de identidad número veinte millones novecientos dieciocho mil trescientos treinta y siete guión cuatro, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida La Dehesa mil ochocientos veintidós oficina cuatrocientos treinta, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, mayores de edad, vienen en modificar la sociedad por acciones constituida por escritura pública de veintiocho de mayo del año dos mil veinticinco, con el repertorio número dos mil novecientos sesenta y nueve guion dos mil veinticinco, ante el Notario Público don Claudio Andrés Salvador Cabezas, titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, denominada “Inversiones, asesorías y corretajes Real Estate Lawyer SpA” Rol Único Tributario 78.107.783-6 de acuerdo con lo dispuesto con las cláusulas de la escritura social pactada, con los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Párrafo 8 del Título VII del Libro II Código de Comercio y por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, en los siguientes términos: Han concurrido a acordar las modificaciones sociales en la presente escritura pública la totalidad de los accionistas de la sociedad, esto es, don Wilson Esteban Coronado Donoso y don Ricardo José Tomás Andrés Coronado Troncoso, titulares del cien por ciento de las acciones de la sociedad, quienes acuerdan las siguientes modificaciones a la Sociedad: A.- Se modifica el extracto agregando una nueva cláusula primera en la cual se señala lo siguiente: Se deja constancia que, con anterioridad a la presente modificación y según consta en escritura pública de fecha veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, otorgada en la Notaría de Lo Barnechea Claudio Andrés Salvador Cabezas, los actuales y únicos accionistas de la sociedad eran don Ricardo Alberto Coronado Donoso y don Wilson Esteban Coronado Donoso. En virtud de la escritura actual con fecha siete de marzo de dos mil veintiséis otorgada en la Notaría de Lo Barnechea Claudio Andrés Salvador Cabezas, se ha procedido a una compraventa y cesión de acciones, por la cual don Ricardo Alberto Coronado Donoso ofrece a Wilson Esteban Coronado Donoso sus acciones, quien no las acepta, cumpliendo todas las formalidades para que Ricardo Alberto Coronado Donoso proceda a venderlas. En consecuencia, la actual composición del capital social, íntegramente suscrito, queda radicada en un 100% en los nuevos accionistas Ricardo José Tomás Andrés Coronado Troncoso y Wilson Esteban Coronado Donoso, siendo ambos titulares representativos del 50% de las acciones cada uno. En consecuencia, los comparecientes antes individualizados pasan a ser los únicos accionistas de la sociedad. B.- En las cláusulas octava y décima de la escritura social citada precedentemente, se remplaza el nombre del accionista, donde dice “Ricardo Alberto Coronado Donoso” por “Ricardo José Tomás Andrés Coronado Troncoso.” C.- La cláusula cuadragésima de la escritura citada precedentemente, se corrige en su numeración y en ella además se reemplazará el árbitro, quedando dicha cláusula de la siguiente forma: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las diferencias, dudas, dificultades o controversias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, serán resueltas por el abogado Sergio Lautaro Cea Cienfuegos cédula de identidad número seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve guión ocho, y en caso de que este no pueda asumir, el árbitro será designado por la justicia ordinaria, pero en calidad de árbitro de derecho.” D.- Los socios que representan el total de acciones de la sociedad, esto es don Wilson Esteban Coronado Donoso y don Ricardo José Tomás Andrés Coronado Troncoso, acuerdan designar como administrador en reemplazo del anterior que ha renunciado, a don Ricardo José Tomás Andrés Coronado Troncoso, como nuevo administrador, en las mismas condiciones, con los mismos poderes y las mismas facultades del renunciado, sin existir ninguna modificación adicional respecto de la administración social. En consecuencia, en la cláusula undécima se reemplaza el nombre Ricardo Alberto Coronado Donoso, por el de Ricardo José Tomás Andrés Coronado Troncoso, quedando en consecuencia la administración y representación de la sociedad de manera indistinta y separadamente a don Wilson Esteban Coronado Donoso y/o a don Ricardo José Tomás Andrés Coronado Troncoso, ya individualizados, por lo que cada uno podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, pero la designación de mandatarios especialmente designados deberá hacerse de consuno por los administradores, por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, quedará plenamente vigente el pacto social original. Santiago, 01 de abril de 2026.