INVERSIONES ALSAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2026
- Notario
- ANDREA IVONNE GODOY MUÑOZ
- Domicilio
- Conservador de Bienes Raíces
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDREA IVONNE GODOY MUÑOZ, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial Interino de Tocopilla, con domicilio en calle Colon Nº1281 Comuna de Tocopilla, certifico: Que por escritura pública de fecha 09/04/2026, ante mí: Alexis Alejandro Sánchez Sánchez, Luis Humberto Delaigue Sánchez y Martina Del Carmen Sánchez Núñez, todos domiciliados para estos efectos, en calle Rinconada de Huelquén, Parcela número tres, Fundo AlmaSoul, Comuna de Paine, Región Metropolitana, acordaron modificar INVERSIONES ALSAN LIMITADA, sociedad cuyo extracto está inscrito a fojas 11.145 número 8.194 del año 2007 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el diario oficial el 26 de marzo del mismo año, en lo siguiente; Modificación Del Pacto Social: Socios acuerdan reemplazar el Artículo Tercero del pacto social de la Sociedad por: “ARTICULO TERCERO: El uso de la razón social y la ADMINISTRACIÓN de la sociedad corresponderá al socio ALEXIS ALEJANDRO SANCHEZ SANCHEZ, quién podrá actuar en forma individual, anteponiendo su firma a la razón social y con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitaciones de ninguna especie; sin que la enumeración que sigue sea taxativa, tendrá las siguientes facultades: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, en moneda nacional o extranjera, y de crédito, girar y sobregirar en cuenta corriente; girar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer e impugnar, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros de las mismas. Girar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza y aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar y cobrar, protestar, descontar, cancelar, avalar, letras de cambio, pagarés a la orden, instrumentos negociables y efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones Financieras de crédito, nacionales o extranjeros, bajo cualquier modalidad, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito clasificados, préstamos o mutuo, préstamos con letras o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuentas corrientes, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro fin, operar en forma amplia en el mercado de capitales. Tomar boletas bancarias en garantía. Nombrar y remover apoderados que representen y actúen ante cualquier banco o institución financiera, en nombre de la sociedad; Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la mandante; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios y especiales, con las facultades establecidas en el inciso segundo del artículo séptimo del código de procedimiento civil. Se confieren especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también a la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones o los poderes o representaciones de terceros. En general proceder con las más amplias facultades, pudiendo firmar y suscribir todos los documentos y escrituras públicas o privadas que se requieran para el cumplimiento de este mandato. Celebrar contratos de confección de obras, inmuebles de instalación, de especialidades, de movimientos de tierra y, en general cualquier otro que se relacione con la construcción; subcontratar total o parcialmente. Presentar estados de pago y rendiciones de cuentas. Solicitar recepción de obras provisorias o definitivas. Solicitar permisos de edificación y reducirlos a escritura pública. Podrá el socio actuando en forma individual autocontratar y por tanto podrá pactar toda clase de actos y contratos con esta sociedad.” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Tocopilla, 09 ABRIL 2026.- Andrea Godoy Muñoz. Notario Interino.