MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INDUSTRIA DE BARQUILLOS BRIC & BRIC LIMITADA

RUT 77116740-3 CVE 2796755
Fecha instrumento
17 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2026
Repertorio
6140-2026
Notario
Abogado
Oficio
45ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular 45ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979, piso 7, certifico: Que por escritura de fecha 17 de marzo de 2026, repertorio N° 6140-2026, ante mí, don EDUARDO RAMON BRICEÑO MOLINA, domiciliado en Tabancura N°1603, Torre B depto. 606, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, doña MARIA EUGENIA MOLINA CAMPBELL, domiciliada en Avenida El Morro N° 910, Bahía Inglesa, Comuna de Caldera, Región de Atacama, don SEBASTIAN EDUARDO BRICEÑO VILLAR, domiciliado en Tabancura N°1603, Torre B depto. 606, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana y don EDUARDO BENJAMÍN BRICEÑO VILLAR, domiciliado en Padre Arteaga N° 1668, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INDUSTRIA DE BARQUILLOS BRIC & BRIC LIMITADA”, inscrita a fojas 2963 N° 2370 del Registro de Comercio del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes sentidos: 1.- a) Don Eduardo Ramón Briceño Molina, titular del 99% de los derechos y acciones sociales vende, cede y transfiere el 23% de los derechos sociales a don Sebastián Eduardo Briceño Villar, declarando este último que los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de estos derechos y acciones sociales las partes lo fijan en la suma equivalente en pesos a 845,25 Unidades de Fomento, que el comprador, cesionario y adquirente paga en 36 cuotas iguales y sucesivas de 23,48 Unidades de Fomento cada una comenzando la primera cuota el 1 de mayo de 2026 y así sucesivamente, declarando la vendedora y cedente su total y entera conformidad con la forma de pago pactada. b) don Eduardo Ramón Briceño Molina, titular del 99% por ciento de los derechos sociales vende, cede y transfiere el 24% de los derechos sociales a don Eduardo Benjamín Briceño Villar, declarando este último que los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de estos derechos y acciones sociales las partes lo fijan en la suma equivalente en pesos a 882 Unidades de Fomento, que el comprador, cesionario y adquirente paga en 36 cuotas iguales y sucesivas de 24,5 Unidades de Fomento cada una comenzando la primera cuota el 1 de mayo de 2026 y así sucesivamente, declarando la vendedora y cedente su total y entera conformidad con la forma de pago pactada. c) doña María Eugenia Molina Campbell, titular del 1% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don Sebastián Eduardo Briceño Villar, declarando éste último que los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de estos derechos y acciones sociales las partes lo fijan en la suma equivalente en pesos a 36,75 Unidades de Fomento, que el comprador, cesionario y adquirente paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando la vendedora y cedente que lo recibe íntegramente y de igual forma en este acto, a su total y entera conformidad. A consecuencia de la venta y cesión de derechos y acciones sociales señaladas precedentemente, se retira de la sociedad doña María Eugenia Molina Campbell, quedando como únicos socios don Eduardo Ramón Briceño Molina, con el 52% de derechos y acciones sociales; don Sebastián Eduardo Briceño Villar, con el 24% de derechos y acciones sociales; y don Eduardo Benjamín Briceño Villar, con el 24% de derechos y acciones sociales. 2) La administración de la sociedad, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios, don Eduardo Ramón Briceño Molina y a don Sebastián Eduardo Briceño Villar, ya sea en forma conjunta o separada indistintamente, con las facultades señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago, 9 de marzo de 2026.