CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

HIDRAIRE SÓTERO II SpA

RUT 76646079-8 CVE 2796791
Fecha instrumento
7 de abril de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de abril de 2026
Repertorio
3461-2026
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a HIDRAIRE CHILE-CORP SpA, en calidad de administrador estatutario, quien ejercerá dichas funciones por medio de sus apoderados, mandatarios o gerentes debidamente designados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso dos, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 7 de abril de 2026, Repertorio N° 3.461-2026, ante mí, don CARLOS ALBERTO SALAZAR PANTOJA, pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos N° N11269878, en representación de HIDRAIRE CHILE-CORP SpA, rol único tributario N° 76.646.079-8, ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5630, piso 9, oficina 901, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones denominada “HIDRAIRE SÓTERO II SpA”. Nombre: El nombre de la sociedad por acciones es “HIDRAIRE SÓTERO II SpA”, la que se regirá por sus estatutos y en subsidio por las disposiciones del Código de Comercio aplicables al mismo tipo social, y en silencio de las anteriores, por las reglas de la Ley sobre Sociedades Anónimas contenidas para las sociedades anónimas cerradas. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la Ciudad de Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: Uno) la construcción, ejecución, desarrollo, mantención, reparación, ampliación y remodelación de obras civiles menores y mayores de toda clase, ya sea por cuenta propia o ajena, mediante contratos de construcción a suma alzada, por administración, bajo modalidad de obra delegada o bajo cualquier otra forma; Dos) la compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación, arrendamiento y suministro de toda clase de materiales, herramientas, equipos, maquinarias, repuestos e insumos relacionados directa o indirectamente con la construcción y obras civiles; Tres) la prestación de servicios de asesoría técnica, profesional y especializada en materias de diseño, arquitectura, ingeniería, construcción civil, administración de proyectos y materias afines; Cuatro) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos, valores mobiliarios, acciones, cuotas o derechos en sociedades, comunidades o asociaciones, sea en Chile o en el extranjero; Cinco) tomar interés o participar, como accionista, socia, comunera, inversionista, gestora, administradora, mandataria o en cualquier otra calidad, en toda clase de sociedades, empresas, negocios, comunidades, asociaciones o proyectos, cualquiera sea su naturaleza u objeto; Seis) asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos; crear, financiar, administrar, desarrollar, promover o explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de negocios, empresas o proyectos; y Siete) ejecutar y celebrar toda clase de actos, contratos, convenciones, negocios y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con los objetos antes señalados, o que sean conducentes a su cumplimiento o desarrollo. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por HIDRAIRE CHILE-CORP SpA. Administración: La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a HIDRAIRE CHILE-CORP SpA, en calidad de administrador estatutario, quien ejercerá dichas funciones por medio de sus apoderados, mandatarios o gerentes debidamente designados. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada y no son materia del presente extracto. Santiago, 9 de abril de 2026.