GOAT CHILE TURISMO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2026
- Repertorio
- 3480-2026
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años desde la constitución, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los socios manifestare su intención contraria
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
GABRIEL IGNACIO PÉREZ y MARÍA EUGENIA ROSAS, quienes, actuando separada e indistintamente, representarán a la Sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición total de bienes y, en especial, todas las facultades mencionadas en los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 07 de abril de 2026, Repertorio N°3.480-2026, ante mí: don GABRIEL IGNACIO PÉREZ, domiciliado en Avenida Corrientes número seis mil trescientos noventa y tres, ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; y doña MARÍA EUGENIA ROSAS, domiciliado en Francisco Drumond número ciento cuarenta, Adrogué, ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón social: “GOAT CHILE TURISMO LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “GOAT CHILE LTDA”, pudiendo utilizarlo ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, entidades bancarias y/o financieras, nacionales y/o extranjeras. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: A) La compra y venta, la reserva, la comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustres, nacionales e internacionales; B) El estudio y realización de charters y excursiones propias y reserva, venta y comisiones de terceros, en cualquier parte del mundo; C) La reserva y venta de entradas o adhesiones a espectáculos artísticos y culturales, deportivos y sociales; comidas, manifestaciones, celebraciones y eventos en general; D) La representación o intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos, en cualquier parte del mundo y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; E) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares; F) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país; G) La prestación de los servicios de guía turísticos y despacho de equipajes y cargas de los viajeros; H) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna. Capital: $1.000.000, que los socios aportaron de la siguiente forma: 1) Don GABRIEL IGNACIO PEREZ, aportó la suma total de $500.000, que pagó en el acto de constitución, equivalente al 50% de los derechos y haberes sociales, y; 2) Doña MARÍA EUGENIA ROSAS, aportó la suma total de $500.000, que pagó en el acto de constitución, equivalente al 50% de los derechos y haberes sociales. Administración: GABRIEL IGNACIO PÉREZ y MARÍA EUGENIA ROSAS, quienes, actuando separada e indistintamente, representarán a la Sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición total de bienes y, en especial, todas las facultades mencionadas en los estatutos. Domicilio: Santiago. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años desde la constitución, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los socios manifestare su intención contraria. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago 10 de abril de 2026.