COMPACTA ILUMINACIÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2026
- Repertorio
- 580-26
- Comuna
- Santiago con asiento en Providencia
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil, será: a) El ejercicio del comercio en general, incluyendo la compra, venta, consignación, distribución, importación, exportación, representación, comisión, envase, fraccionamiento y comercialización por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes corporales y muebles; b) Efectuar en el país o en el extranjero inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes, corporales o incorporales. Para estos efectos la sociedad podrá adquiriri, conservar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes, ya sea en el país o en el extranjero y percibir sus frutos y rentas; c) Prestar servicios de ingeniería, asesorías y capacitación por cuenta propia o de terceros; y d) Ejecutar o clebrar todo acto o contrato condicente al cumplimiento del objeto social, asimismo ejecutará cualquier actividad relacionada o no con el giro principal que los socios de cumín acuerdo determinen
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Nelson Alejandro Albornoz Jorquera, quien administrará la sociedad anteponiendo la razón social a su firma, pudiendo representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| COMPACTA ILUMINACIÓN SpA | socio | 76017208-1 | — | — |
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 41510 del 18 de julio de 2016
- do publicacion DO N° 41582 del 13 de octubre de 2016
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA, Notario Titular de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en Providencia, con domicilio en Avenida Tobalaba N°1.469, comuna de Providencia, certifica: por escritura de 08 de abril de 2026, repertorio 580-26, ante mí, don Sebastián Arturo Casorzo Gómez, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, Ingeniero de Ejecución Industrial y don Nelson Alejandro Albornoz Jorquera, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados en calle Las Dalias Nº 2133, comuna de Macul, Región Metropolitana; en su calidad de actuales y únicos accionistas de la sociedad COMPACTA ILUMINACIÓN SpA, Rol Único Tributario 76.017.208-1. La sociedad se constituyó bajo la denominación "Compacta Iluminación Limitada" mediante escritura pública de fecha 15/04/2008, ante Notario Público de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto fue inscrito a fojas 17.835 número 12.145 del Registro de Comercio de Santiago del año 2008, y se publicó en el Diario Oficial Nº 39.046, de fecha 25/04/2008, la que ha sido objeto de las siguientes modificaciones: Uno) Transformada mediante escritura pública de fecha 17/06/2016, ante el Notario Público de Santiago don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto fue inscrito a fojas 50.233 número 27.442 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016, y que se publicó en el Diario Oficial Nº 41.510 de fecha 18/07/2016; y, Dos) Saneada por escritura pública de fecha 28/09/2016, ante el Notario Público de Santiago don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto fue inscrito a fojas 74.431 número 41.104 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016, y que se publicó en el Diario Oficial Nº 41.582 de fecha 13/10/2016; acordaron introducir las siguientes reformas de estatutos: Uno) Modifican sociedad en su duración; Modifican la administración de la sociedad; y Otras modificaciones en materias que no son extractables; y, Dos) Se otorga texto refundido de los estatutos, del que extracto a continuación. Nombre: El nombre de la Sociedad será: “COMPACTA ILUMINACIÓN SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana. Sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se pueda abrir en otras ciudades puntos del país o del extranjero. Duración: La Sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil, será: a) El ejercicio del comercio en general, incluyendo la compra, venta, consignación, distribución, importación, exportación, representación, comisión, envase, fraccionamiento y comercialización por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes corporales y muebles; b) Efectuar en el país o en el extranjero inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes, corporales o incorporales. Para estos efectos la sociedad podrá adquiriri, conservar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes, ya sea en el país o en el extranjero y percibir sus frutos y rentas; c) Prestar servicios de ingeniería, asesorías y capacitación por cuenta propia o de terceros; y d) Ejecutar o clebrar todo acto o contrato condicente al cumplimiento del objeto social, asimismo ejecutará cualquier actividad relacionada o no con el giro principal que los socios de cumín acuerdo determinen. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $12.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, se distribuye del siguiente modo: A) Don Sebastián Arturo Casorzo Gómez , ha suscrito y pagado la cantidad de 500 acciones, por un total de $6.000.000, es decir, por un valor de $12.000 cada acción; y B) Don Nelson Alejandro Albornoz Jorquera, ha suscrito y pagado la cantidad de 500 acciones, por un total de $6.000.000, es decir, por un valor de $12.000 cada acción. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Nelson Alejandro Albornoz Jorquera, quien administrará la sociedad anteponiendo la razón social a su firma, pudiendo representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 08 de abril de 2026.