Transportes Gatica SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2026
- Repertorio
- 20410-2026
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don José Marcelo Gatica Reyes, quien actuará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, sin limitación alguna, incluso aquellos para los cuales la ley exige mención expresa.”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución y sus modificaciones posteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJavier Ignacio Hormazábal Collao, Notario Interino de la 19ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera N°341, oficina 352, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2026, repertorio N°20.410-2026, otorgada ante él, don José Marcelo Gatica Reyes, en su calidad de único accionista y representante legal de la sociedad “TRANSPORTES GATICA SpA.”, RUT N°77.818.432-K, ambos domiciliados en la comuna de Santiago, viene en modificar el artículo duodécimo de la escritura de constitución de la sociedad, constituida por escritura pública de fecha 9 de agosto de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Wladimir Alejandro Schramm López, repertorio N°55.087 del año 2023, cuyo extracto fue inscrito a fojas 69.765, número 30.125 del año 2023 del Registro de Comercio de Santiago, cuyo texto es el siguiente: “ARTÍCULO DUODÉCIMO: Administración y representación. La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don José Marcelo Gatica Reyes, quien actuará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, sin limitación alguna, incluso aquellos para los cuales la ley exige mención expresa.”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 06 de abril de 2026.