SOCIEDAD DE INVERSIONES IAC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2025
- Notario
- PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- tres años prorrogable
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Objeto social
El objeto de la Sociedad es la ejecución de todo tipo de inversiones y actividades de desarrollo, compraventa, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento, operaciones de Leasing sobre bienes muebles e inmuebles, corretaje o cualquier forma de explotación de bienes, desarrollo de loteos, subdivisiones, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, y bienes muebles por cuenta propia o ajena; adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, arrendamiento de servicios y outsourcing y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá en conjunto a dos de cualquiera de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos N°333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: que por escritura pública de fecha 08-10-2025, rep N°5488-2025, otorgada ante mí suplente don FOUAD A. FARAH SALAZAR, los comparecientes doña GEMITA ANTONIA LETELIER MIERES, chilena, administradora de empresas, casada, domiciliado en calle Neptuno número mil seiscientos treinta y siete, comuna de Quinta Normal, Santiago; MANUEL ALEJANDRO AEDO PONCE, chileno, Ingeniero, domiciliado en calle Tondeluna número Trescientos veinte, Valle Grande, comuna de Lampa, Región Metropolitana y ALEJANDRO IVÁN MELO MELO, chileno, de profesión Ingeniero, casado, domiciliado en calle Avenida Ricardo Lyon, número ochocientos ochenta y siete, departamento novecientos cuatro, comuna de Providencia, Santiago constituyeron la "SOCIEDAD DE INVERSIONES IAC LIMITADA". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "IAC INVERSIONES". OBJETO: El objeto de la Sociedad es la ejecución de todo tipo de inversiones y actividades de desarrollo, compraventa, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento, operaciones de Leasing sobre bienes muebles e inmuebles, corretaje o cualquier forma de explotación de bienes, desarrollo de loteos, subdivisiones, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, y bienes muebles por cuenta propia o ajena; adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, arrendamiento de servicios y outsourcing y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá en conjunto a dos de cualquiera de los socios. CAPITAL SOCIAL: 8.000.000 de pesos: UNO El Socio GEMITA ANTONIA LETELIER MIERES la suma de dos millones novecientos noventa y siete mil pesos. DOS: el socio don MANUEL ALEJANDRO AEDO PONCE la suma de dos millones novecientos noventa y siete mil pesos. ; y TRES: el socio don ALEJANDRO IVÁN MELO MELO, la suma de tres millones seis mil pesos,. La sociedad se da por recibida a su entera satisfacción de los aportes efectuados por los socios. DURACIÓN: tres años prorrogable. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Los comparecientes vienen en corregir y sanear vicio formal de la sociedad de conformidad a la Ley 19.499, ya que esta no inscrita y no fue publicada en el Diario Oficial dentro del plazo legal, incurriendo en un vicio formal de nulidad conforme a la Ley. Los comparecientes ratifican en todas sus partes el contenido de la referida escritura y declaran saneada la nulidad derivada del vicio formal antes expuesto, para que la sociedad produzca efectos legales desde su fecha original.