CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES IAC LIMITADA

CVE 2796309
Fecha instrumento
8 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2025
Notario
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
9ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
tres años prorrogable
Ley aplicable
Ley 19.499

Objeto social

El objeto de la Sociedad es la ejecución de todo tipo de inversiones y actividades de desarrollo, compraventa, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento, operaciones de Leasing sobre bienes muebles e inmuebles, corretaje o cualquier forma de explotación de bienes, desarrollo de loteos, subdivisiones, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, y bienes muebles por cuenta propia o ajena; adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, arrendamiento de servicios y outsourcing y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá en conjunto a dos de cualquiera de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos N°333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: que por escritura pública de fecha 08-10-2025, rep N°5488-2025, otorgada ante mí suplente don FOUAD A. FARAH SALAZAR, los comparecientes doña GEMITA ANTONIA LETELIER MIERES, chilena, administradora de empresas, casada, domiciliado en calle Neptuno número mil seiscientos treinta y siete, comuna de Quinta Normal, Santiago; MANUEL ALEJANDRO AEDO PONCE, chileno, Ingeniero, domiciliado en calle Tondeluna número Trescientos veinte, Valle Grande, comuna de Lampa, Región Metropolitana y ALEJANDRO IVÁN MELO MELO, chileno, de profesión Ingeniero, casado, domiciliado en calle Avenida Ricardo Lyon, número ochocientos ochenta y siete, departamento novecientos cuatro, comuna de Providencia, Santiago constituyeron la "SOCIEDAD DE INVERSIONES IAC LIMITADA". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "IAC INVERSIONES". OBJETO: El objeto de la Sociedad es la ejecución de todo tipo de inversiones y actividades de desarrollo, compraventa, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento, operaciones de Leasing sobre bienes muebles e inmuebles, corretaje o cualquier forma de explotación de bienes, desarrollo de loteos, subdivisiones, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, y bienes muebles por cuenta propia o ajena; adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, arrendamiento de servicios y outsourcing y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá en conjunto a dos de cualquiera de los socios. CAPITAL SOCIAL: 8.000.000 de pesos: UNO El Socio GEMITA ANTONIA LETELIER MIERES la suma de dos millones novecientos noventa y siete mil pesos. DOS: el socio don MANUEL ALEJANDRO AEDO PONCE la suma de dos millones novecientos noventa y siete mil pesos. ; y TRES: el socio don ALEJANDRO IVÁN MELO MELO, la suma de tres millones seis mil pesos,. La sociedad se da por recibida a su entera satisfacción de los aportes efectuados por los socios. DURACIÓN: tres años prorrogable. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Los comparecientes vienen en corregir y sanear vicio formal de la sociedad de conformidad a la Ley 19.499, ya que esta no inscrita y no fue publicada en el Diario Oficial dentro del plazo legal, incurriendo en un vicio formal de nulidad conforme a la Ley. Los comparecientes ratifican en todas sus partes el contenido de la referida escritura y declaran saneada la nulidad derivada del vicio formal antes expuesto, para que la sociedad produzca efectos legales desde su fecha original.