CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

CVE 2796362
Fecha instrumento
5 de marzo de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2026
Notario
FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso

Objeto social

- El objeto de la sociedad será el diseño y la fabricación, instalaciones y manufactura de todo tipo de bienes muebles, sean éstos para oficinas, hoteles, viviendas, departamentos, recintos hospitalarios, clínicas, etc.; la importación y exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle, de los productos que elabore la sociedad, así como también desarrollar la actividad de paisajismo y construcción en general además de toda otra actividad conexa con los fines sociales que los socios acuerden

Administración

- La Administración, representación y uso de la razón social corresponderá, a ambos socios, en forma indistinta, separada o conjunta y quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula Quinto del pacto social. Responsabilidad.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público Viña del Mar, Arlegui 333, Local 111.Certifico: Por Escritura Pública, de fecha 05 de marzo de 2026, ante mí, NATALIA ESTEFANIA ARAYA JARA, chilena, soltera, kinesióloga, cédula de identidad y Rut número diecisiete millones seiscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y ocho guion uno, domiciliada en Vista Hermosa sin número, El Tebal Salamanca, Provincia de Coquimbo. y PEDRO PABLO ANTONIO BARRAZA CERDA, chileno, divorciado, Artesano en confección de muebles, cédula de identidad y Rut número catorce millones quinientos sesenta y ocho mil sesenta guion tres, mismo domicilio de la compareciente anterior, ambos de paso en ésta, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones contenidas en la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores y por las disposiciones del Código de Comercio que le fueren aplicables; y en subsidio, por las disposiciones del Código Civil que versan sobre la materia en todo lo que no se hubiere estipulado en el contrato y principalmente por las normas que establece su estatuto. Objeto Social.- El objeto de la sociedad será el diseño y la fabricación, instalaciones y manufactura de todo tipo de bienes muebles, sean éstos para oficinas, hoteles, viviendas, departamentos, recintos hospitalarios, clínicas, etc.; la importación y exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle, de los productos que elabore la sociedad, así como también desarrollar la actividad de paisajismo y construcción en general además de toda otra actividad conexa con los fines sociales que los socios acuerden. Razón Social.- La Sociedad girará bajo la razón social de “ SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA” Podrá usar y funcionar indistintamente para fines comerciales y de propaganda con el nombre de fantasía de “VISIONARY DECO LIMITADA” el que servirá de suficiente individualización para toda. clase de actos y contratos, para ante toda clase de autoridades, especialmente en materias tributarias, municipales, fiscales, sanitarias contractuales y, en general, para todos los efectos legales que sean del caso. Capital Social.- El capital de la sociedad es la suma de Seiscientos mil pesos, que se aporta por los socios por iguales partes y en este acto en dinero efectivo. De esta forma, queda totalmente enterado el capital social. Administración, Representación y Uso de la Razón Social.- La Administración, representación y uso de la razón social corresponderá, a ambos socios, en forma indistinta, separada o conjunta y quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula Quinto del pacto social. Responsabilidad. - Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Vigencia.- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso. Otras estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 16 de marzo de 2026.