Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2026
- Notario
- JULIO MONJE SILVA
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago.- Balance: Al 31 de diciembre de cada año
- Duración
- Indefinida
Objeto social
; b) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; c) La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, representación, importación y exportación de todo tipo de productos e insumos necesarios para el desarrollo de la empresa y en general todo acto, contrato, operaciones, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directamente con el objeto social; d) Constituir y participar de todas clase de sociedades; e) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado, y oportuno cumplimiento de su objeto social”.- La
Administración
La Sociedad será administrada por un administrador y el primer administrador será doña LETICIA ALEJANDRA CASTAÑEDA POBLETE, con amplias facultades incluidas en el artículo décimo, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 50 acciones, sin valor nominal, de igual valor cada una, sin series ni privilegios, suscritas y pagadas conforme a lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO MONJE SILVA, Notario Público Interino de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, doña LETICIA ALEJANDRA CASTAÑEDA POBLETE, C.I.Nº15.639.812-8, domiciliada en calle Cumelén Alto N°8965, comuna La Florida, Región Metropolitana; constituyó una Sociedad por Acciones, cuya razón social será “SOL VITAE SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “SOL VITAE SpA”.- El Objeto social pactado es: a) La adquisición de materias primas, insumos, envases, maquinarias y demás elementos necesarios para la elaboración de sus productos; la producción, elaboración, fraccionamiento, envasado, manufactura, maquila, importación, exportación, distribución, representación, comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos cosméticos, de cuidado personal e higiene, tales como, entre otros y sin que esta enumeración tenga carácter taxativo, shampoos, cremas, bálsamos, aceites naturales y demás productos afines; y, en general, la ejecución de todos los actos, contratos, negocios y actividades conexas, complementarias o conducentes al cumplimiento de su objeto social.; b) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; c) La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, representación, importación y exportación de todo tipo de productos e insumos necesarios para el desarrollo de la empresa y en general todo acto, contrato, operaciones, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directamente con el objeto social; d) Constituir y participar de todas clase de sociedades; e) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado, y oportuno cumplimiento de su objeto social”.- La Administración: La Sociedad será administrada por un administrador y el primer administrador será doña LETICIA ALEJANDRA CASTAÑEDA POBLETE, con amplias facultades incluidas en el artículo décimo, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 50 acciones, sin valor nominal, de igual valor cada una, sin series ni privilegios, suscritas y pagadas conforme a lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio. Domicilio: Santiago.- Balance: Al 31 de diciembre de cada año. Vigencia: Indefinida. Demás cláusulas contenidas en escritura extractada.- LA FLORIDA, 09 de Abril de 2026.-