Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2026
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Domicilio
- Será el territorio jurisdiccional de la comuna de Puerto Montt.- Duración o Vigencia de la Sociedad: La Sociedad tendrá duración indefinida. La administración de la sociedad: La administración de la sociedad y uso de la razón social, corresponderá al socio constituyente don DANIEL ALEJANDRO SANTIBAÑEZ HAEGER; con las facultades señaladas en la escritura.- Gerentes. El socio constituyente podrá designar una o más personas con el título de gerente de la Sociedad, pudiendo recaer dicho cargo en cualquiera de propios Administradores, y podrán sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes, conforme a lo establecido en los artículos Cuarto y Quinto de estos Estatutos. En este acto el constituyente don DANIEL ALEJANDRO SANTIBAÑEZ HAEGER asume la gerencia de la compañía.- Régimen Tributario.- Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra A) del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta el compareciente, en su calidad de único socio de la sociedad que por este acto se constituye, declara que ésta se someterá al régimen de tributación general de las rentas de la Sociedad, establecido en el artículo catorce ter de la Ley de Impuesto a la Renta. El presente acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de la presente escritura y, por lo tanto, a contar del primero de enero del año dos mil veintidós. Solución de controversias: Solución de controversias. Las dificultades que se susciten entre la Sociedad, el o la administradora y los socios, un liquidador o el gerente, y los accionistas de la Sociedad; o entre tales accionistas entre sí serán resueltas por el árbitro arbitrador designado de común acuerdo por las partes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la segunda Notaría de Puerto Montt, oficio en calle Urmeneta 478, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de Abril de 2026, ante mí: DANIEL ALEJANDRO SANTIBAÑEZ HAEGER, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero en gestión informática, CI N°10.983.579-K, domicilio Volcán Lascar N°5192 Puerto Montt, constituye Sociedad por Acciones.- La razón social de la sociedad: La razón social de la sociedad: será SERVICIOS SANTIGER SpA, pudiendo usar indistintamente el nombre SANTIGER SpA.- El objeto de la sociedad: a) la prestación de servicios profesionales relacionados a la acuicultura y procesos acuícolas, y sus derivados, en su más amplio espectro, relacionado con plantas de procesos, sistemas de procesamiento, sistemas informáticos, y de la más variada índole relativo a la producción, comercialización y distribución de productos del mar, b).- la producción, manipulación, comercialización, exportación e importación de productos del mar, incluyendo la investigación, evaluación, planificación, prospección, explotación, experimentación y desarrollo de recursos pesqueros en general, respecto de toda clase de seres y/u organismos que tengan en el agua su medio normal de vida; b) la adquisición, instalación y explotación, a cualquier título de plantas y maquinarias parta la industrialización de productos del mar; c) elaboración y preparación de los productos del mar y sus subproductos y derivados, especialmente productos en estado fresco, secos, congelados, refrigerados, salados, ahumados, deshidratados, en conserva, harina y aceite de pescado y de otros seres u organismos; d) la compraventa, importación, exportación, transporte, comercialización y distribución de proyectos del mar de toda especie, tanto en el país como en el extranjero; e) y cualquier otra actividad que se relacione directa e indirectamente con este objeto; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios; y en general todo lo que, en cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho; celebrar convenios, actos y desarrollar actividades relacionadas con el objeto social en cualquiera de sus formas y, en general, ejecutar actos comerciales de su giro o de cualquier otros ramos, en los cuales se podrá celebrar toda clase de actos y contratos mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.- El capital de la sociedad: corresponde a la suma de un millón de pesos, pagados en dinero efectivo en la forma señalada en la escritura. El domicilio social: Será el territorio jurisdiccional de la comuna de Puerto Montt.- Duración o Vigencia de la Sociedad: La Sociedad tendrá duración indefinida. La administración de la sociedad: La administración de la sociedad y uso de la razón social, corresponderá al socio constituyente don DANIEL ALEJANDRO SANTIBAÑEZ HAEGER; con las facultades señaladas en la escritura.- Gerentes. El socio constituyente podrá designar una o más personas con el título de gerente de la Sociedad, pudiendo recaer dicho cargo en cualquiera de propios Administradores, y podrán sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes, conforme a lo establecido en los artículos Cuarto y Quinto de estos Estatutos. En este acto el constituyente don DANIEL ALEJANDRO SANTIBAÑEZ HAEGER asume la gerencia de la compañía.- Régimen Tributario.- Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra A) del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta el compareciente, en su calidad de único socio de la sociedad que por este acto se constituye, declara que ésta se someterá al régimen de tributación general de las rentas de la Sociedad, establecido en el artículo catorce ter de la Ley de Impuesto a la Renta. El presente acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de la presente escritura y, por lo tanto, a contar del primero de enero del año dos mil veintidós. Solución de controversias: Solución de controversias. Las dificultades que se susciten entre la Sociedad, el o la administradora y los socios, un liquidador o el gerente, y los accionistas de la Sociedad; o entre tales accionistas entre sí serán resueltas por el árbitro arbitrador designado de común acuerdo por las partes.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 10 de Abril 2026.