INVERSIONES SANTA JESÚS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2026
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $83.407.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 12 de marzo del año 2026, bajo el repertorio número 6.078/2026, ante mí, JAVIERA TERESITA LAURA CRISTINA RIESCO ARRAU, por sí y en representación legal de FRANCISCO DE PAULA JULIO HERRERA RIESCO y de JOSÉ TOMÁS HERRERA RIESCO; y FRANCISCO DE PAULA LUIS HERRERA FERNÁNDEZ-FIGARES, en representación legal de estos dos últimos, todos domiciliados en calle Cerro Aguas Blancas N° 10.405, comuna de Lo Barnechea, Santiago, acordaron modificar la sociedad INVERSIONES SANTA JESÚS LIMITADA, inscrita a fojas 20.187 número 10.713 del Registro de Comercio de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1988 (la “Sociedad”) en los siguientes aspectos: A) Modificar la administración y el uso de la razón social de la Sociedad, en el sentido que ésta corresponderá a doña JAVIERA TERESITA LAURA CRISTINA RIESCO ARRAU, y, en caso de fallecimiento o incapacidad de ésta última, pasará automáticamente y sin necesidad de modificación de sus estatutos a don FRANCISCO DE PAULA LUIS HERRERA FERNÁNDEZ-FIGARES. B) Como consecuencia del fallecimiento del socio JULIO CARLOS ALBERTO GERMÁN RIESCO DE LA SIERRA, y conforme a lo establecido en los estatutos sociales y la posesión efectiva de los bienes del socio fallecido, se acuerda modificar el capital social, en el sentido que éste refleje la nueva composición societaria y los aportes efectivamente enterados por sus socios, estableciéndose que el capital social es la suma de $83.407.500, aportado por los socios en dinero efectivo de la siguiente manera: (i) doña JAVIERA TERESITA LAURA CRISTINA RIESCO ARRAU la cantidad de $81.739.350 equivalente a un 98% del capital social, ya enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; (ii) don FRANCISCO DE PAULA JULIO HERRERA RIESCO la cantidad de $834.075 equivalente a un 1% del capital social, ya enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y (iii) don JOSÉ TOMÁS HERRERA RIESCO la cantidad de $834.075 equivalente a un 1% del capital social, ya enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. C) Modificar los beneficios o pérdidas que produzca la sociedad, en el sentido de que estos serán repartidos entre los socios a prorrata de sus participaciones en la Sociedad. D) Producto de las modificaciones anteriores se acordó modificar las cláusulas cuarta, quinta y séptima de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador para legalización. Santiago, 26 de marzo de 2026.-Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.