DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INDUSTRIA DE BARQUILLOS CONE-BRIC LIMITADA

RUT 77919280-6 CVE 2795916
Fecha instrumento
17 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2026
Repertorio
6138-2026
Notario
Abogado
Oficio
45ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la 45ª Notaría de Santiago, con oficio Huérfanos N° 979, piso 7, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura de fecha 17 de marzo de 2026, Repertorio N° 6138-2026, ante mí, don EDUARDO RAMON BRICEÑO MOLINA, domiciliado Tabancura N° 1603, Torre B, departamento 606, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; y doña MARIA EUGENIA MOLINA CAMPBELL, domiciliada en Avda. El Morro N° 910, Bahía Inglesa, Caldera, Región de Atacama, en su calidad de únicos socios por la unanimidad y de común acuerdo procedieron a la disolución y liquidación de la sociedad “INDUSTRA DE BARQUILLOS CONE-BRIC LIMITADA”, inscrita a fojas 751, N° 621 del Registro de Comercio de Santiago del año 2003. La liquidación de los bienes de la sociedad entre los comparecientes, corresponde a la suma de $580.000.000, suma que se reparte entre los socios en la proporción de 95,5% para don Eduardo Ramón Briceño Molina, y de 2,5% para doña María Eugenia Molina Cambell. A) La hijuela de don Eduardo Ramón Briceño Molina: Tiene a su haber la suma $565.500.000 se entera y paga en este acto adjudicándose por el valor de $580.000.000 la propiedad ubicada en calle Álvarez de Toledo N° 680 ex Mercedes Mira número 723, de la Comuna de San Miguel Región Metropolitana, inscrita a fojas 7648, N° 5577 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 2005. Habiendo las partes valorizado el bien raíz que en esta hijuela se adjudica en la suma de $580.000.000, cantidad que excede el valor de su cuota, el adjudicatario don Eduardo Ramón Briceño Molina, entera la diferencia ascendente a $14.500.000 mediante el pago de contado y en dinero efectivo a doña María Eugenia Molina Campbell. B) La hijuela de doña María Eugenia Molina Campbell: Tiene a su haber la suma de $14.500.000 originado por el alcance a su favor, que don Eduardo Ramón Briceño Molina paga y entera en este acto al contado y en dinero efectivo a doña María Eugenia Molina Campbell. Las comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad “INDUSTRIA DE BARQUILLOS CONE-BRIC LIMITADA” declarando que nada se adeudan recíprocamente por ningún concepto, otorgándose mutuamente el más completo, amplio y total finiquito. Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago 17 de marzo de 2026.