FORESTAL RIO MUCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2026
- Notario
- GONZALO CRUZ GUTIÉRREZ
- Domicilio
- con oficio en esta ciudad
Sociedad
- N. fantasía
- B) La cláusula TERCERA, de los estatutos sociales, en sentido de reemplazar el objeto social, por el siguiente: “TERCERO: “El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de bienes. Todo tipo de actividades relacionadas con la construcción, explotación, comercialización de este rubro, tales como obras viales, obras hidráulicas, obras civiles, viviendas, obras de urbanización, de alcantarillado, agua potable, proyectos de ingeniería eléctrica, como también de su ejecución, de gas, combustible, ejecución de montajes, caminos, y en general la ejecución de toda la clase de obras y labores relacionadas con la construcción; desarrollar proyectos inmobiliarios, comprar, vender, enajenar y arrendar bienes raíces o muebles; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas acogidas o no franquicias tributarias o de subsidios habitacionales, de obras de generación eléctrica; importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de materiales de construcción y repuestos de maquinarias afines, productos eléctricos, equipos de ingeniería eléctrica, diseñar, planificar, desarrollar, ejecutar, con recursos propios o de terceros, todo tipo de proyectos y de obras de construcción de ingeniería eléctrica, efectuar y mantener instalaciones eléctricas, montajes industriales, construcción de líneas de alta, media y baja tensión y todo tipo de instalaciones domiciliarias e industriales sin límite de potencia eléctrica; realizar consultorías y asesorías en relación a las actividades antes mencionadas.” Demás modificaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn la comuna y ciudad de Lautaro, a 08 de Abril de 2026, GONZALO CRUZ GUTIÉRREZ, Notario Público Titular, con oficio en esta ciudad, calle Carrera 340, oficina 31, CERTIFICO: por Escritura Pública de fecha 24 de Marzo de 2026, REPERTORIO N° 361-2026, ante mi, COMPARECIERON: don GASTON RENE FERNANDEZ ROJAS, con domicilio en Santa Petronila Lote dos, kilometro dos camino Lautaro a Curacautin, de la ciudad de Lautaro, doña FRANCISCA JOSE FERNANDEZ MENKE, con domicilio en calle el Ciruelillo número tres mil setecientos setenta y siete, departamento número cincuenta y tres, comuna de Vitacura, Santiago; doña GISELA ANGELICA MENKE VEGA, domiciliada en Avenida Martin Lutero cero dos mil quinientos noventa, departamento número setecientos dos, de la ciudad de Temuco; y doña MACARENA ANDREA FERNANDEZ MENKE, domiciliada en Avenida Camino Botrolhue número mil quinientos cuatro, casa ciento veinticinco, condominio Belo Horizonte, de la ciudad de Temuco, modificaron pacto social “FORESTAL RIO MUCO LIMITADA”. Constituida por escritura pública de fecha once de junio de dos mil diez, otorgada en la notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez – Conde. El extracto de la referida escritura fue inscrito a fojas treinta y cuatro vuelta número treinta y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año dos mil diez. Saneada por escritura pública de fecha veinte de septiembre de dos mil doce, otorgada en la notaría de Temuco don Jorge Tadres Hales, cuyo extracto rola inscrito a fojas ochenta y nueve vuelta número noventa y nueve en el Registro de Comercio de Lautaro del año dos mil doce. Modificada por escritura pública de fecha doce de junio de dos mil veinticinco, otorgada en la notaría de Lautaro de don Gonzalo Cruz Gutiérrez, inscribiéndose el extracto a fojas veintiocho vuelta número trece en el Registro de Comercio de Lautaro del año dos mil veinticinco, mediante la cual se disminuyó el capital a la suma de sesenta y seis millones ochocientos mil pesos. El rol único tributario es setenta y seis millones ciento cinco mil seiscientos sesenta y tres guión ocho. El capital social es la suma de sesenta y seis millones ochocientos mil pesos. Modificaciones: Acordaron los socios modificar los estatutos sociales en la siguiente forma: A) La cláusula SEGUNDA del pacto social, en el sentido que acuerdan cambiar el nombre o razón social de la sociedad de “FORESTAL RIO MUCO LIMITADA”, A “INVERSIONES RIO MUCO LIMITADA”. Acuerdan mantener el nombre de fantasía. B) La cláusula TERCERA, de los estatutos sociales, en sentido de reemplazar el objeto social, por el siguiente: “TERCERO: “El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de bienes. Todo tipo de actividades relacionadas con la construcción, explotación, comercialización de este rubro, tales como obras viales, obras hidráulicas, obras civiles, viviendas, obras de urbanización, de alcantarillado, agua potable, proyectos de ingeniería eléctrica, como también de su ejecución, de gas, combustible, ejecución de montajes, caminos, y en general la ejecución de toda la clase de obras y labores relacionadas con la construcción; desarrollar proyectos inmobiliarios, comprar, vender, enajenar y arrendar bienes raíces o muebles; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas acogidas o no franquicias tributarias o de subsidios habitacionales, de obras de generación eléctrica; importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de materiales de construcción y repuestos de maquinarias afines, productos eléctricos, equipos de ingeniería eléctrica, diseñar, planificar, desarrollar, ejecutar, con recursos propios o de terceros, todo tipo de proyectos y de obras de construcción de ingeniería eléctrica, efectuar y mantener instalaciones eléctricas, montajes industriales, construcción de líneas de alta, media y baja tensión y todo tipo de instalaciones domiciliarias e industriales sin límite de potencia eléctrica; realizar consultorías y asesorías en relación a las actividades antes mencionadas.” Demás modificaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.