CONSULTORES SERVICIOS Y ASESORÍAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de abril de 2026
- Repertorio
- 575-26
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Tercera Notaria de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, abogada, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con domicilio en Avenida Vitacura número seis mil cuatrocientos setenta y uno, local veintiuno, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha uno de abril de dos mil veintiséis, repertorio 575-26 otorgada ante mí, comparecen: /A/ doña Patricia Macarena Navarrete Poblete, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, C.I. n° 12.627.862-4, en representación de /Uno/ EY CHILE SpA, RUT n° 76.335.704-K , sociedad por acciones constituida en Chile, a su vez en representación de: /Dos/ INVERSIONES SLL LIMITADA, RUT n° 76.352.819-7; /Tres/ ARGENTA INVERSIONES LIMITADA, RUT n° 76.127.944-0; /Cuatro/ CRISTIÁN SEPÚLVEDA REED INVERSIONES E.I.R.L., RUT n° 76.061.857-8; /Cinco/ DANGIU & ASOCIADOS INVERSIONES LIMITADA, RUT n° 76.616.385-8; /Seis/ SABIO & VALENTE LIMITADA, RUT n° 76.555.877-8; /Siete/ INVERSIONES ALTEMIDORO SpA, RUT n° 76.452.010-6; /Ocho/ OAES INVERSIONES SpA, RUT n° 76.681.785-8; /Nueve/ INVERSIONES LA PARVA LIMITADA, RUT n° 76.413.093-6; /Diez/ SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA PRIMERA COMPAÑÍA LIMITADA, RUT n° 76.686.219-5; /Once/ INVERSIONES PUYEHUE LIMITADA, RUT n° 76.392.833-0; /Doce/ ASESORÍAS E INVERSIONES RADOMIRO LIMITADA, RUT n° 76.181.756-6; /Trece/ INVERSIONES CAPZA LIMITADA, RUT n° 76.039.814-4; /Catorce/ INVERSIONES ARRAYÁN LIMITADA, RUT n° 76.327.185-4; /Quince/ INVERSIONES PGB LIMITADA, RUT n° 77.634.580-6; /Dieciséis/ INVERSIONES Y ASESORÍAS QUALITY SERVICES LIMITADA, RUT n° 76.901.730-5; /Diecisiete/ LOS CEIBOS SERVICIOS E INVERSIONES LIMITADA, RUT n° 77.831.170-4; /Dieciocho/ EVANSTON INVERSIONES SpA, RUT n° 76.252.718-9; /Diecinueve/ INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, RUT n° 76.193.070-2; /Veinte/ VELOSO Y DURAN SpA, RUT n° 76.920.538-1; /Veintiuno/ INVERSIONES SRG SpA, RUT n° 76.905.174-0; /Veintidós/ INVERSIONES FB SpA, RUT n° 76.908.595-5; /Veintitrés/ INVERSIONES ESPAÑA SpA, RUT n° 77.063.348-6; /Veinticuatro/ PAVLOVIC INVERSIONES SpA, RUT n° 77.063.335-4; /Veinticinco/ INVERSIONES TOFE MAJO LIMITADA, RUT n° 76.383.147-7; /Veintiséis/ INVERSIONES LUZERN LION LIMITADA, RUT n° 76.427.383-4; /Veintisiete/ MARLENE DEVOTTO INVERSIONES SpA, RUT n° 77.110.208-5; /Veintiocho/ INVERSIONES MACONDO LIMITADA, RUT n° 76.842.696-1; /Veintinueve/ INVERSIONES LOS TRES ABEDULES LIMITADA, RUT n° 76.580.831-6; /Treinta/ FARM INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA, RUT n° 76.592.176-7; /Treinta y uno/ ASESORÍAS E INVERSIONES SAN ANTONIO LIMITADA, RUT n° 76.144.518-9; /Treinta y dos/ BANA SpA, RUT n° 77.438.417-0; /Treinta y tres/ M&J SpA, RUT n° 77.423.568-K; /Treinta y cuatro/ SERVICIOS DE CONSULTORÍA FVPM SpA, RUT n° 77.465.313-9; /Treinta y cinco/ INVERSIONES PUERTO RIO TRANQUILO LIMITADA, RUT n° 77.645.604-7; /Treinta y seis/ INVESTMENT OTM SpA, RUT n° 77.659.086-K; /Treinta y siete/ INVERSIONES MARCELINE LIMITADA, RUT n° 76.701.719-7; /Treinta y ocho/ INVERSIONES TIKAL SpA, RUT n° 76.708.419-6; /Treinta y nueve/ TORRES CARDOSO SpA, RUT n° 76.708.592-3; /Cuarenta/ MAVIAN SERVICIOS DE CONSULTORÍA SpA, RUT n° 77.173.531-2; /Cuarenta y uno/ INVERSIONES LYNN CANYON SpA, RUT n° 76.708.554-0; /Cuarenta y dos/ BESPROSVAN SpA, RUT n° 76.713.073-2; /Cuarenta y tres/ LINCE INVERSIONES SpA, RUT n° 76.711.098-7; /Cuarenta y cuatro/ INVERSIONES SANFRA SpA, RUT n° 76.712.974-2; /Cuarenta y cinco/ HOKUMIN SpA, RUT n° 76.717.357-1; /Cuarenta y seis/ MÜLEN INVERSIONES SpA, RUT n° 76.717.474-8; y /Cuarenta y siete/ CFJ SpA, RUT n° 77.176.823-7; y/Cuarenta y ocho/ PIEDRALES CONSULTING SpA, RUT n° 78.089.218-8; /B/ doña Patricia Macarena Navarrete Poblete, en representación de EY CHILE SpA, ambos ya individualizados, a su vez en representación de INVERSIONES PINITO SpA, RUT n° 76.553.483-6; y C) don Nicolas Orezzoli Franceschini, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, C.I. n° 16.213.275-K, en representación de INVERSIONES LA CAMPANA SpA, RUT n° 77.722.937-0; para estos efectos todos los comparecientes con domicilio en esta ciudad, en Avenida Gertrudis Echeñique ciento cincuenta y dos, piso nueve, comuna de Las Condes; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “CONSULTORES SERVICIOS Y ASESORÍAS LIMITADA”, inscrita a fojas 60.169 número 39.700 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el año 2013, en adelante la “Sociedad” en el siguiente sentido: 1) Retiro de Socias, Disminución de Capital y finiquito. Los actuales socios de la Sociedad han acordado el retiro de las socias INVERSIONES PINITO SpA e INVERSIONES LA CAMPANA SpA, representadas en la forma señalada en la comparecencia; dicho retiro de las socias se efectuará mediante la disminución de capital aportado por cada una, en este caso INVERSIONES PINITO SpA la suma de $1.000.000 e INVERSIONES LA CAMPANA SpA la suma de $1.000.000. En consecuencia, el actual capital de la Sociedad se disminuye a la suma de $856.003.284. 2) Modificación de los estatutos. Como consecuencia de la modificación anterior, los socios acordaron sustituir el Artículo Sexto del Título Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital social asciende a la suma de $856.003.284, que es aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: (Uno) EY CHILE SpA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagados y enterados en la caja social; (Dos) INVERSIONES SLL LIMITADA, aporta la suma de cien millones seiscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Tres) ARGENTA INVERSIONES LIMITADA, aporta la suma de cuarenta y dos millones trescientos dos mil seiscientos ochenta y un pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Cuatro) CRISTIÁN SEPÚLVEDA REED INVERSIONES E.I.R.L., aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Cinco) DANGIU & ASOCIADOS INVERSIONES LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Seis) SABIO & VALENTE LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social (Siete) INVERSIONES ALTEMIDORO SpA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Ocho) OAES INVERSIONES SpA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Nueve) INVERSIONES LA PARVA LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Diez) SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA PRIMERA COMPAÑÍA LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Once) INVERSIONES PUYEHUE LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Doce) ASESORÍAS E INVERSIONES RADOMIRO LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Trece) INVERSIONES CAPZA LIMITADA, aporta la suma de cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil sesenta y ocho pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Catorce) INVERSIONES ARRAYÁN LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Quince) INVERSIONES PGB LIMITADA, aporta la suma de ciento setenta y cinco millones seiscientos sesenta mil ciento setenta y siete pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Dieciséis) INVERSIONES Y ASESORÍAS QUALITY SERVICES LIMITADA, aporta la suma de ochenta y un millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y un pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Diecisiete) LOS CEIBOS SERVICIOS E INVERSIONES LIMITADA, aporta la suma de ciento veinticuatro millones ciento veintinueve mil ochocientos setenta y cuatro pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Dieciocho); EVANSTON INVERSIONES SpA, aporta la suma de noventa y cinco millones ochocientos ochenta mil pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Diecinueve) INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, aporta la suma de ciento siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Veinte) VELOSO Y DURAN SpA, aporta la suma de once millones ochocientos cincuenta y tres mil cincuenta y siete pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Veintiuno) INVERSIONES SRG SpA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (veintidós) INVERSIONES FB SpA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (veintitrés) INVERSIONES ESPAÑA SpA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Veinticuatro) PAVLOVIC INVERSIONES SpA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Veinticinco) INVERSIONES TOFE MAJO LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (veintiséis) INVERSIONES LUZERN LION LIMITADA, aporta la suma de veintitrés millones quinientos mil pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Veintisiete) MARLENE DEVOTTO INVERSIONES SpA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Veintiocho) INVERSIONES MACONDO LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Veintinueve) INVERSIONES LOS TRES ABEDULES LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, ya pagada y enterada en la caja social; (Treinta) FARM INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA, aporte la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete; (Treinta y uno) ASESORÍAS E INVERSIONES SAN ANTONIO LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete; (Treinta y dos) BANA SpA, aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete; (Treinta y tres) M&J SpA, aporta la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete; (Treinta y cuatro) SERVICIOS DE CONSULTORÍA FVPM SpA, aporta la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete; (Treinta y cinco) INVERSIONES PUERTO RÍO TRANQUILO LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiocho; (Treinta y seis) INVESTMENT OTM SpA, aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiocho (Treinta y siete) INVERSIONES MARCELINE LIMITADA aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintinueve; (Treinta y ocho) INVERSIONES TIKAL SpA aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintinueve; (Treinta y nueve) TORRES CARDOSO SpA aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintinueve; (Cuarenta) MAVIAN SERVICIOS DE CONSULTORÍA SpA aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintinueve; (Cuarenta y uno) INVERSIONES LYNN CANYON SpA aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintinueve; (Cuarenta y dos) BESPROSVAN SpA aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintinueve; (Cuarenta y tres) LINCE INVERSIONES SpA aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintinueve; (Cuarenta y cuatro) INVERSIONES SANFRA SpA aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintinueve; (Cuarenta y cinco) HOKUMIN SpA aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintinueve; (Cuarenta y seis) MÜLEN INVERSIONES SpA aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintinueve; (Cuarenta y siete) CFJ SpA aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil treinta; y (Cuarenta y ocho) PIEDRALES CONSULTING SpA, aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar antes del día treinta de mayo de dos mil treinta y uno.” En todo lo no modificado siguen plenamente vigente las estipulaciones del pacto social, especialmente la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 06 de abril de 2026.