Agrícola Santa Martina SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de junio de 2023
- Repertorio
- 1199-2026
- Notario
- MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Administración
La Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don JUAN CRISTÓBAL ÁLVAREZ PELLEGRINI, C.I. N° 19.322.782-1, en adelante, el “Administrador”, quien actuará en forma individual o a través de sus representantes legales o de apoderados, especialmente designados al efecto, conforme a las facultades señaladas en el artículo noveno. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, con oficio en Av. Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Que con fecha 31 de marzo de 2026, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio N° 1199-2026, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Agrícola Santa Martina SpA”, RUT 77.798.522-1, constituida por escritura pública de fecha 29 de junio de 2023, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar, don Marcos Andrés Díaz León, bajo el Repertorio N° 2098-2023, cuyo extracto fue inscrito a fojas 60.204 N° 26.022 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y publicado en el Diario Oficial con fecha 03 de julio de 2023 bajo el N° 43.591. La Junta extraordinaria fue celebrada en aquella fecha y en mi presencia, con asistencia del único accionista y la totalidad de las acciones emitidas, esto es, don ANDRÉS IGNACIO ÁLVAREZ LUCERO, C.I. N° 8.609.617-K, con 3000 acciones, se acordó modificar los estatutos sociales, en el siguiente sentido: 1) “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre de la sociedad será “RÍO VENTISQUERO SpA”; 2) ARTÍCULO OCTAVO: Administración. La Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don JUAN CRISTÓBAL ÁLVAREZ PELLEGRINI, C.I. N° 19.322.782-1, en adelante, el “Administrador”, quien actuará en forma individual o a través de sus representantes legales o de apoderados, especialmente designados al efecto, conforme a las facultades señaladas en el artículo noveno. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Reñaca, Viña del Mar, 09 de abril de 2026.