CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RAAVA SWETT SpA

CVE 2795520
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de abril de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de abril de 2026
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, oficio Rosario Norte N° 555, oficina 201, comuna Las Condes, Certifico que por escritura pública de fecha 02 de abril de 2026, ante mí, doña MARÍA ANGÉLICA SWETT CORNEJO, chilena, soltera, kinesióloga, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos seis mil novecientos treinta y siete guion ocho, domiciliada en calle El Dante número cuatro mil doscientos, Departamento quinientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó la sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: NOMBRE: El nombre de la sociedad será “RAAVA SWETT SpA pudiendo usar, como nombre de fantasía para efectos publicitarios, bancarios e instituciones financieras, “RAAVA SWETT SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad es indefinida. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales en el área de la salud, especialmente servicios de kinesiología, rehabilitación, terapia física y actividades relacionadas; b)La administración y explotación de consultas o centros de salud; c) La prestación de servicios de capacitación, formación y docencia en el área de la salud y bienestar, incluyendo la organización, producción y ejecución de cursos, talleres, seminarios, congresos, diplomados, jornadas y convenciones, en modalidad presencial, online o híbrida, así como la elaboración y comercialización de contenidos educativos, material didáctico y programas de formación relacionados con dichas materias; d) La compra y venta de toda clase de materiales, equipos, insumos, y en general, instrumental médico; e) Invertir en compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de valores mobiliarios corporales o incorporales de toda clase, tales como: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros; así como toda clase de operaciones de naturaleza civil, mercantil y cualquier otra que se relacione en todo o en parte con el objeto enunciado f) Formar parte de otras compañías, sea constituyéndolas o ingresando a sociedades ya constituidas; y en general, la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados y todos aquello que en el futuro los socios decidan. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de única serie, ordinarias y sin derechos preferentes, íntegramente suscrito y pagado por doña MARÍA ANGÉLICA SWETT CORNEJO, al contado, en dinero efectivo, y a total satisfacción de la sociedad. ADMINISTRACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá exclusivamente a doña MARÍA ANGÉLICA SWETT CORNEJO, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de abril de 2026.