Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2026
- Repertorio
- 316
- Notario
- CARLOS ALBERTO ALARCÓN LARA
- Oficio
- Vigésimo Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Peñalolén, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
elaboración de productos de panadería y pastelería; elaboración de otros productos alimenticios; venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería y pastelería; venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes pequeños y minimarket) y venta al por menor en comercio especializados de huevos, confites y productos alimenticios
Administración
corresponderá indistintamente a doña Solange Carolina Serón Sellao y a don Jorge Fernando Sánchez Ibarra. Capital suscrito y sus aumentos deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO ALARCÓN LARA, Notario Público Interino de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago, con oficio y domicilio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, Certifico: Que por escritura pública de fecha 02 de Abril de 2.026, Repertorio N° 316 – 2.026, ante mí, Solange Carolina Serón Sellao y Jorge Fernando Sánchez Ibarra, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: PANADERÍA Y PASTELERÍA LAS SANCHEZ SpA, Objeto: elaboración de productos de panadería y pastelería; elaboración de otros productos alimenticios; venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería y pastelería; venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes pequeños y minimarket) y venta al por menor en comercio especializados de huevos, confites y productos alimenticios. Domicilio: Peñalolén, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Capital: $5.000.000. Duración: indefinida. Administración : corresponderá indistintamente a doña Solange Carolina Serón Sellao y a don Jorge Fernando Sánchez Ibarra. Capital suscrito y sus aumentos deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 7 de Abril de 2026.