MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES R Y R LIMITADA

RUT 77761736-2 CVE 2795362
Fecha instrumento
1 de abril de 2026
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2026
Repertorio
546/2026
Notario
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Puerto Varas
Comuna
Puerto Varas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 01/04/2026. repertorio N°546/2026, ante mí: doña MARÍA ANGÉLICA LAURA PATRICIA REHBEIN SOTO, chilena, agricultora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad Nº9.084.740-6, y don JAIME ALFREDO RADDATZ MINTE, chileno, agricultor, soltero, cédula nacional de identidad Nº13.321.287-6, ambos con domicilio en Sector Río Pescado, Ruta 225, kilómetro 18, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES R Y R LIMITADA” o “INVERSIONES R Y R LTDA.”, inscrita a fojas 157 vuelta Nº136 en el Registro de Comercio del Conservador de Puerto Varas año 2.023, de la siguiente forma: JAIME ALFREDO RADDATZ MINTE, quien tiene el 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos sociales a MARÍA ANGÉLI-CA LAURA PATRICIA REHBEIN SOTO, en la suma de $8.000.000, en dinero efectivo.- Quedan como únicos socios de la sociedad, JAIME ALFREDO RADDATZ MINTE, con el 30% de los derechos sociales, y MARÍA ANGÉLICA LAURA PATRICIA REHBEIN SOTO, con el 70% de los derechos sociales, quienes vienen en modificar la cláusula décima de la escritura de constitución de la sociedad, que dicen relación con la administración de la sociedad, el uso de la razón social y el nombre de fantasía, en el sentido que a contar de esta fecha corresponderá exclusivamente a doña MARÍA ANGÉLICA LAURA PATRICIA REHBEIN SOTO.- En lo demás se mantienen vigentes estipulaciones del pacto social, entre ellas la que establece que el capital social es la suma de cuarenta millones de pesos y que los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Varas, 02 de Abril de 2026.