INVERSIONES PRILL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2026
- Repertorio
- 547/2026
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 01/04/2026, repertorio N°547/2026, ante mí: AGRICOLA E INVERSIONES PATRICIA REHBEIN SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº77.930.765-4, representada por doña MARÍA ANGÉLICA LAURA PATRICIA REHBEIN SOTO, chilena, agricultora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad Nº9.084.740-6; y AGRICOLA E INVERSIONES JAIME RADDATZ SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº77.930.766-2, representada por don JAIME ALFREDO RADDATZ MINTE, chileno, agricultor, soltero, cédula nacional de identidad Nº13.321.287-6, todos con domicilio en Sector Río Pescado, Ruta 225, kilómetro 18, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES PRILL LIMITADA” o “PRILL LTDA.”, inscrita a fojas 566 Nº347 en el Registro de Comercio del Conservador de Puerto Varas año 2.025, de la siguiente forma: AGRICOLA E INVERSIONES JAIME RADDATZ SpA, quien tiene el 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos sociales a AGRICOLA E INVERSIONES PATRICIA REHBEIN SpA, en la suma de $6.000.000, en dinero efectivo.- Quedan como únicos socios de la sociedad, AGRICOLA E INVERSIONES JAIME RADDATZ SpA, con el 30% de los derechos sociales, y AGRICOLA E INVERSIONES PATRICIA REHBEIN SpA, con el 70% de los derechos sociales, quienes vienen en modificar la cláusula décima de la escritura de constitución de la sociedad, que dicen relación con la administración de la sociedad, el uso de la razón social y el nombre de fantasía, en el sentido que a contar de esta fecha corresponderá exclusivamente a doña MARÍA ANGÉLICA LAURA PATRICIA REHBEIN SOTO.- En lo demás se mantienen vigentes estipulaciones del pacto social, entre ellas la que establece que el capital social es la suma de treinta millones de pesos y que los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Varas, 02 de Abril de 2026.