CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Sagardía Limitada

CVE 2795701
Capital
$317.213.363 CLP
Fecha instrumento
16 de marzo de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
1° Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$317.213.363 CLP
Duración
20 años, renovables por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo aviso de término de forma indicada en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

Sociedad de Inversiones Jobemag Limitada, quien la ejercerá a través de sus propios apoderados o representantes, o a través de una o más personas designadas de forma especial para estos efectos, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la matriz de la escritura de constitución de la sociedad. Cinco)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la 1° Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales No. 5841, comuna de La Reina, certifica que por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2026, repertorio No. 22.967 /2026, otorgada ante mí, don José Luis Sagardía Azola y Sociedad de Inversiones Jobemag Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela No. 7, Fundo Arthur, Ruta 225, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, y de paso en ésta, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Uno) Razón Social: Inmobiliaria Sagardía Limitada, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de Inmobiliaria Sagardía Ltda. Dos) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, amoblados o no, bienes muebles, o derechos sobre ellos, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, y; b) Cualquier otro que los socios acuerden, y que esté directa o indirectamente vinculado con el objeto social. Tres) Capital: $317.213.363, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: i) Don José Luis Sagardía Azola aporta la suma de $316.213.363, equivalentes al 99,68% del capital y derechos sociales, mediante el aporte en dominio de los siguientes bienes, de acuerdo a su valor tributario: a) Parcela o Lote No. 4, resultante de la subdivisión del predio rústico denominado hijuela No. 1 del Fundo Santa Corina, de la comuna y provincia de Talca, inscrita a fojas 3006 vuelta número 4229 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2024, rol de avalúo 3983-372; b) Propiedad ubicada en calle Aldunate No. 1366, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrita a fojas 66.053 número 94.611 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, y a fojas 61.035 número 88.647 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, rol de avalúo fiscal 3119-26; c) Parcela No. 7, de la subdivisión del resto de un predio agrícola, ubicado en la localidad de Río Pescado, comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, inscrita a fojas 1981 vuelta número 3024 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2012, rol de avalúo fiscal 2025-7, y; d) Propiedad ubicada en la ciudad y comuna de Puerto Montt, Cardonal, calle Covarrubias No. 1752, inscrita a fojas 2710 vuelta número 3788 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2013, rol de avalúo fiscal 2130-130; ii) Sociedad de Inversiones Jobemag Limitada aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 0,32% del capital y derechos sociales, pagados al contado y en dinero efectivo. Cuatro) Administración y uso de la razón social: Sociedad de Inversiones Jobemag Limitada, quien la ejercerá a través de sus propios apoderados o representantes, o a través de una o más personas designadas de forma especial para estos efectos, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la matriz de la escritura de constitución de la sociedad. Cinco) Duración: 20 años, renovables por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo aviso de término de forma indicada en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de abril de 2026.