Fourlyne SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2026
- Repertorio
- 7721-2026
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 2 de abril de 2026, Repertorio 7721-2026, ante mí, María José Morales González, chilena, abogada, soltera, cédula de identidad número 18.411.329-5, domiciliada para estos efectos en Carmencita 220, Las Condes, modificó los estatutos de la sociedad “FOURLYNE SpA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 74454 Nº 28549 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2025. La modificación consistió en la revocación del administrador don Cristian Alberto Agustín Morales Retamal acordándose que la administración de la Sociedad, la representación, el uso de su razón social corresponderá a doña María Olga Gonzalez Echevería en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada, modificándose en consecuencia el artículo Décimo de los estatutos sociales por el siguiente “DÉCIMO: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a doña María Olga González Echeverría. Los administradores deberán ser designados, y podrán ser revocados, por accionistas que representen al menos dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. Los administradores podrán ejercer sus facultades actuando a través de uno o más representantes designados por escritura pública o por documento privado otorgado en el extranjero, debidamente legalizado. Mediante el mismo procedimiento, el o los representantes podrán ser revocados o sustituidos en cualquier momento, por los Administradores. Se deja constancia que la administración de la Sociedad podrá corresponder a un administrador. Los Administradores y sus representantes, según corresponda, anteponiendo a su firma la razón social, estarán individual y especialmente facultados, sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa, para: Uno. Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales; Dos. Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso toda clase de valores mobiliarios; Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato; Cinco. Dar y tomar bienes en mutuo; Seis. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro, a la vista o a plazo, y retirarlos; Siete. Solicitar, aprobar y objetar rendiciones de cuenta; Ocho. Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias, o de otra índole; Nueve. Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativo, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diez. Recibir en donación, incluso bienes raíces; Once. Novar, transigir y comprometer; Doce. Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; Trece. Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, prometer vender y comprar, invertir, dar en prenda y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables, cuotas de fondos mutuos y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares; Catorce. Celebrar contratos de futuro, contratar administración de cartera en cualquier forma, ejercer derechos de opción de cualquier naturaleza, representar en juntas de accionistas, solicitar rescate de fondos mutuos, solicitar y retirar títulos de valores y cuotas de fondos mutuos; entregar depositar y retirar valores mobiliarios, acciones, instrumentos de renta fija e instrumentos de intermediación, en custodia y garantía; Quince. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciséis. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; Diecisiete. Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Dieciocho. Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Diecinueve. Tomar bienes en leasing; celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; Veinte. Celebrar y suscribir toda clase actos, instrumentos públicos o privados, y de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias, y que sean conducentes o tengan por finalidad el cumplimiento de alguno de los objetos sociales pudiendo siempre autocontratar; Veintiuno. Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras de carácter público o privado, el Banco Estado, la Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras, y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, prestamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Veintidós. Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile, en moneda nacional o extranjera, y también en el extranjero; girar y sobregirar en ellas; aceptar, reconocer y rechazar saldos, cobrar, endosar y cancelar cheques; adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, revalidar o resuscribir letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito, vales vista, pactos, y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintitrés. Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar cajas de seguridad, y depositar y retirar de estas, toda clase de bienes y valores mobiliarios; Veinticuatro. Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en favor de la Sociedad incluso con cláusula de garantía general; Veinticinco. Dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, mercantil, prenda industrial, prenda sin desplazamiento, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y alzarlas y/o cancelarlas; Veintiséis. Aceptar en favor de la Sociedad toda clase de garantías reales y personales; Veintisiete. Otorgar fianzas simples o solidarias; Veintiocho. Avalar letras de cambio y pagarés; Veintinueve. Tomar parte o interés en otras Sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas cerradas o Sociedades por acciones o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que se formen, modificaciones o liquidaciones; Treinta. Representar a la Sociedad con voz y voto en todas las Sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados que la Sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que ante ellas correspondan a la Sociedad; Treinta y uno. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero; Treinta y dos. Celebrar contratos colectivos de trabajo; Treinta y tres. Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; Treinta y cuatro. Representar a la Sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; todos los Ministerios, Municipalidades, Registro Civil, Registro de Prenda y Vehículos Motorizados, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces, secretarías regionales ministeriales, intendencias, gobiernos regionales, gobernaciones, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional del Consumidor, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, superintendencia de toda índole, organismos de previsión, de salud, de Administración de Fondos de Pensiones, y presentar en ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Treinta y cinco. Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, de acuicultura, de telecomunicaciones, y de cualquiera otra índole; Treinta y seis. Representar a la Sociedad ante el Servicio Nacional de Aduanas en todas las actuaciones y trámites pertinentes, intervenir en la verificación, aforo, liquidación, legalización, notificación, y entrega de las declaraciones; timbrar documentos, retirar y endosar documentos de embarque, presentación, firma y modificación de registros de exportación e importación; y todos los demás actos que por mandato de la ley o de resoluciones de dicho servicio sea necesario efectuar; Treinta y siete. Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y ocho. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patenten de invención, modelos industriales y de propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y nueve. Celebrar toda clase de contratos, acuerdos e instrumentos privados o públicos, o sus modificaciones, cuyo objeto esté relacionado directa o indirectamente con el procesamiento de datos o información de carácter personal, incluido pero no limitado a operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma, sea en Chile o en el extranjero; Cuarenta. Obtener Rol Único Tributario, declarar iniciación de actividades, informar modificaciones ante el Servicio de Impuestos Internos con autoridad suficiente para efectuar el llenado y la suscripción de formularios, timbraje de libros, facturas y boletas, proporcionando la información que en los mismos se solicita, y en general, solicitar, obtener y suscribir toda clase de documentos necesarios al funcionamiento de la Sociedad ante el servicio indicado; Cuarenta y uno. Representar judicialmente a la Sociedad ante toda clase de Tribunales sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la Sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Cuarenta y dos. Además de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Cuarenta y tres. Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Cuarenta y cuatro. Retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, mercaderías, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; Cuarenta y cinco. Enviar, firmar y suscribir, toda clase de correspondencia, certificada o no, que digan relación con los intereses de la Sociedad; Cuarenta y seis. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier título, motivo o concepto, ya sea dinero, especies, valores o en cualquier forma, y otorgar recibos; y, Cuarenta y siete. Delegar el poder en todo o en parte, dar poderes generales o especiales y revocar poderes o delegaciones. En general, celebrar todos los demás actos, contratos, declaraciones, instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios o que estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la Sociedad.” En todo lo no modificado, continúan vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santia¬go, 7 de abril de 2026. Luis Ignacio Manquehual Mery.