MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS S y P SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 78008994-6 CVE 2794805
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de marzo de 2026

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2026
Notario
DANIELA ABARZÚA FERNANDEZ
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIELA ABARZÚA FERNANDEZ, abogada, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Arturo Prat N° 815, certifica: Que por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2026, otorgada ante mí, Rep. N° 703, don CARLOS HORACIO POBLETE SAN JUAN, chileno, empresario, soltero, domiciliado calle O’Higgins sin número, ciudad y comuna de Lautaro, cedula de identidad número quince millones doscientos catorce mil cuatrocientos setenta y ocho guiòn cuatro, como vendedor y socio; y como “comprador y socio”, don DALTON OMAR SUÀREZ CHALÈN, Cédula de Identidad para extranjeros número veintiún millones quinientos veintiún mil noventa guion uno , Ecuatoriano, médico cirujano, casado, con domicilio en calle Brasil quinientos treinta de la ciudad y comuna de Lautaro y como “compradora” doña CLAUDIA BRENDA INILO TORRES, técnico en enfermería, casada, chilena, domiciliada en calle Brasil ciento setenta, comuna de Lautaro, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos dieciocho mil novecientos ochenta y nueve guion nueve, todos los comparecientes de paso por esta ciudad, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, “SERVICIOS MEDICOS S y P SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT setenta y ocho millones ocho mil novecientos noventa y cuatro guion seis , constituida por escritura pública de fecha doce de Noviembre de dos mil veinticuatro, repertorio tres mil novecientos ochenta y siete guion dos mil veinticuatro, otorgada ante el notario público de Temuco doña Daniela Abarzúa Fernández suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo e inscrita a fojas cuarenta y nueve vuelta número veintisiete del Registro de Comercio del conservador de bienes raíces de Lautaro del año dos mil veinticuatro y el extracto publicado en el diario oficial de la república el día dieciséis de Noviembre de dos mil veinticuatro en su edición número cuarenta y cuatro mil y anotada al margen de la inscripción correspondiente ,adquirió los derechos por constitución de la sociedad antes individualizada, SEGUNDO: Por medio del presente instrumento, el socio don CARLOS HORACIO POBLETE SAN JUAN ,con el consentimiento de su consocio don DALTON OMAR SUÀREZ CHALÈN , vende, cede y transfiere a el compareciente don DALTON OMAR SUÀREZ CHALÈN el noventa por ciento de las acciones sociales , y a doña CLAUDIA BRENDA INILO TORRES el diez por ciento de las acciones sociales quienes compran y aceptan para sí, los respectivos porcentajes sobre las acciones, derechos, haberes y/o débitos que al primero corresponden en la referida sociedad, y que equivalen cincuenta por ciento, de los derechos sociales y al cien por ciento del socio don CARLOS HORACIO POBLETE SAN JUAN, pasando los cesionarios a ocupar el mismo lugar jurídico que correspondía al cedente.- los cesionarios conocen y aceptan el pacto social.- TERCERO: El precio de esta cesión es la suma de cuatro millones de pesos, por los derechos sociales vendidos al socio DALTON OMAR SUÀREZ CHALÈN; y quinientos mil pesos, por los derechos sociales vendidos al socio CLAUDIA BRENDA INILO TORRES pagados al contado, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir conforme al momento de suscribir el presente contrato.- CUARTO: Como consecuencia de la cesión precedente, don CARLOS HORACIO POBLETE SAN JUAN deja de tener la calidad de socio de “SERVICIOS MEDICOS S y P SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y quedan como únicos socios don DALTON OMAR SUÀREZ CHALÈN , y doña CLAUDIA BRENDA INILO TORRES . Con un noventa por ciento de derechos sociales don DALTON OMAR SUÀREZ CHALÈN y con un diez por ciento doña CLAUDIA BRENDA INILO TORRES , otorgando a los socios , el más completo y total finiquito. Por su parte, la referida sociedad se hace responsable de cualquier tributo que el socio saliente adeudare con ocasión de su permanencia en esta sociedad, de conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario.- QUINTO: En este acto los socios don DALTON OMAR SUÀREZ CHALÈN y doña CLAUDIA BRENDA INILO TORRES vienen en modificar la cláusula cuarta de la escritura de constitución, “que señala la Administración y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambas socios”, modificando dicha cláusula y consignando: La administración y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al socio DALTON OMAR SUÀREZ CHALÈN ya individualizado, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades. SEXTO: los socios vienen en modificar la clausula : OCTAVO: Las utilidades líquidas descontando los impuestos que gravan a la sociedad, determinadas conforme a contabilidad completa, se distribuirán entre los socios de la siguiente forma: a) un noventa por ciento le corresponderá al socio DALTON OMAR SUÀREZ CHALEN ; y b) un diez por ciento le corresponderá al socio CLAUDIA BRENDA INILO TORRES .-En lo no modificado por el presente instrumento, rige el pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- CAPITAL: $8.000.000.- Temuco, 02 de Abril de 2026.