Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2026
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Objeto social
a) La prestación de servicios profesionales en el ámbito jurídico, especialmente en materia tributaria, comercial, fiscal y administrativa, consistentes en la asesoría, planificación, consultoría, representación y defensa de personas naturales y jurídicas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), Tesorería General de la República, Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones, Corte Suprema y demás tribunales y organismos administrativos o jurisdiccionales competentes. b) Defensa en procesos de fiscalización, liquidaciones, giros, reclamaciones y procedimientos sancionatorios tributarios. c) Planificación y reorganización tributaria empresarial. d) Asesoría en cumplimiento normativo o compliance fiscal. e) Asesoría en materias corporativas, contractuales, patrimoniales y financieras relacionadas con la actividad empresarial. f) Defensa en materia tributaria, penal, civil. g) La sociedad podrá, además, realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto social, ya sea por cuenta propia o de terceros, dentro del marco legal vigente. h) todos los demás negocios relacionados con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1201, Local 101, certifico que por escritura pública de fecha 04 de marzo del año 2026, ante mi, Doña VALENTINA ANAÍS PARDO VALDEBENITO, quien declara ser chilena, soltera, licenciada en ciencias jurídicas, cédula de identidad veinte millones sesenta y ocho mil ciento dieciocho mil guion cinco, domiciliado en calle Colo Colo número cuatrocientos setenta, Comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso; y de paso por esta comuna, y; doña MARISOL DE LOS ÁNGELES VALDEBENITO CASTRO quien declara ser chilena, casada y separada totalmente de bienes, contador auditor, cédula de identidad quince millones quinientos sesenta mil seiscientos veintitrés guion uno, domiciliada en calle Los Arrayanes número tres mil novecientos ochenta, Comuna de Colina, Región Metropolitana, de paso por esta comuna, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con la respectiva cédula citada y exponen: PRIMERO: Las comparecientes en este acto vienen en constituir y formar una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá especialmente por las disposiciones de la presente escritura y, en lo que no estuviere en ella expresamente previsto, por las disposiciones del derecho común o normas especiales que le fueren aplicables, y que girará bajo la razón social de NEXUM LEGAL VM LIMITADA, pudiendo también usar como nombre de fantasía, ante los Bancos y con fines comerciales y/o publicitarios la expresión "NEXUM LEGAL Ltda". SEGUNDO: la sociedad tiene el siguiente objeto: a) La prestación de servicios profesionales en el ámbito jurídico, especialmente en materia tributaria, comercial, fiscal y administrativa, consistentes en la asesoría, planificación, consultoría, representación y defensa de personas naturales y jurídicas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), Tesorería General de la República, Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones, Corte Suprema y demás tribunales y organismos administrativos o jurisdiccionales competentes. b) Defensa en procesos de fiscalización, liquidaciones, giros, reclamaciones y procedimientos sancionatorios tributarios. c) Planificación y reorganización tributaria empresarial. d) Asesoría en cumplimiento normativo o compliance fiscal. e) Asesoría en materias corporativas, contractuales, patrimoniales y financieras relacionadas con la actividad empresarial. f) Defensa en materia tributaria, penal, civil. g) La sociedad podrá, además, realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto social, ya sea por cuenta propia o de terceros, dentro del marco legal vigente. h) todos los demás negocios relacionados con el giro. La sociedad podrá desarrollar estas actividades tanto en chile como en el extranjero. TERCERO: El domicilio de la sociedad será la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. CUARTO: El capital social es la suma de dos millones de pesos, los cuales se enteran en este acto por los socios en caja social, en dinero en efectivo, distribuyéndose entre éstos de la siguiente forma: a) doña Valentina Anaís Pardo Valdebenito, aporta la cantidad de un millón seiscientos mil pesos ya enterados en caja social, con lo que sus derechos son equivalentes al ochenta porciento del capital social; b) doña Marisol de Los Ángeles Valdebenito Castro, aporta la cantidad de cuatrocientos mil pesos ya enterados en caja social, con lo que sus derechos son equivalentes al veinte porciento del capital social. QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios doña Valentina Anaís Pardo Valdebenito y doña Marisol de Los Ángeles Valdebenito Castro, pudiendo cada uno de ellos actuar por separado, sin necesidad de la firma, autorización ni concurrencia del otra. SEXTO: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por los períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado periodo, voluntad que deberá expresarse por medio de una declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 24 de marzo de 2026. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.