MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Minera Newmont /Chile/ Limitada

RUT 78370330-0 CVE 2794695
Fecha instrumento
17 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2026
Repertorio
1420-2026
Notario
KARLA OYARZO VELÁSQUEZ
Oficio
Quinta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARLA OYARZO VELÁSQUEZ, Notario Público Interino de la Quinta Notaria de Santiago, domiciliada en Av. El Golf 99 of. 101 B, Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 17 de febrero de 2026, ante la notaria Interina doña MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, bajo repertorio N°1420-2026, Alberto Cristián Prenafeta Villa, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3001, oficina 1001, piso 10, Las Condes, en representación de Newmont USA Limited y de Newmont Latin America Limited, ambas domiciliadas en 6900 E Layton Avenue, Suite 700, Denver Colorado, ocho cero dos tres siete, Estados Unidos de América y Gonzalo Eduardo Grez Jordán, abogado, en representación de Newcrest International PTY Ltd, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2711, piso 24, Las Condes, Santiago, todas las sociedades citadas únicas socias de Minera Newmont /Chile/ Limitada, inscrita a fs. 10229, N° 8.426, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1993, acordaron modificar su estatuto social de la siguiente forma: /Uno/ aumentar su actual capital social de 77.390.759,55 dólares de los Estados Unidos de América, en un millón de dólares de los Estados Unidos de América, para quedar en un nuevo capital social de 78.390.759,55 dólares de la misma moneda. Para lo cual se sustituye la actual cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de setenta y ocho millones trescientos noventa mil setecientos cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cinco centavos de dicha moneda, que se distribuye entre las socias de la siguiente forma: a) Newmont USA Limited, la cantidad de cuarenta y siete millones ciento sesenta y dos mil setecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con setenta y seis centavos de dicha moneda, equivalente a sesenta coma uno seis tres siete dos por ciento de los derechos sociales; b) Newmont Latin America Limited la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos de dicha moneda, equivalente a cero coma cero siete cero cero cuatro por ciento de los derechos sociales; y c) Newcrest International Pty Ltd la cantidad de treinta y un millones ciento setenta y tres mil cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a treinta y nueve coma siete seis seis dos cuatro por ciento de los derechos sociales.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de setenta y ocho millones trescientos noventa mil setecientos cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cinco centavos de dicha moneda, se ha pagado por cada socio del siguiente modo: a) Newmont USA Limited, ha enterado y aportado en la caja social la cantidad de cuarenta y siete millones ciento sesenta dos mil setecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con setenta y seis centavos de la misma moneda, b) Newmont Latin America Limited, ha enterado y aportado en la caja social la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos de la misma moneda, y c) Newcrest International Pty Ltd., ha enterado y aportado en la caja social la cantidad de treinta y un millones ciento setenta y tres mil cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América.” En lo no modificado por el texto de la cláusula séptima que se reemplaza y que corresponde a la enumeración de facultades antes referidas, el estatuto se mantiene en iguales términos, teniendo presente la naturaleza de ser meramente enunciativo el listado de facultades enumeradas.- Demás estipulaciones en la escritura extractada. El presente extracto se inscribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 de Código de Comercio. Santiago, 25 de marzo de 2026. KARLA OYARZO VELÁSQUEZ, Notario Público Interino.