MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KPMG Auditores Consultores Limitada

RUT 89907300-2 CVE 2795222
Capital
$395.895.242 CLP
Fecha instrumento
4 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2026
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$395.895.242 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 4 de marzo del año 2026, ante mí: Uno. Don Diego Luis Balestra y don Juan Pablo Guerrero Daw, ambos por sí y en representación de: i. Enrique Eduardo Margotta Saavedra; ii. Andrés Vicente Martínez Jiménez; iii. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos; iv. Francisco Javier Ramírez Herrera; v. Alberto Andrés Cuevas Ozimica; vi. Francisco Javier Lyon Balieiro; vii. Gloria Nancy Mardones Villansen; viii. Luis Enrique Seguel Malagueño; ix. Angelo Michel Adasme Febres; x. Juan de Dios Infante Lorca; xi. Javiera Alejandra Suazo López; xii. Cristián Patricio Tapia Hernández; xiii. Pedro Hernán Castro Rodríguez; xiv. Santiago María Barba Muñiz; xv. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda; xvi. Marco Antonio Macías Ayala; xvii. Valeria Nora Flaviani; xviii. Rogerio Hernández García; xix. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera; xx. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxi. Erick José Palencia; xxii. José Manuel Gálvez Fuentes; xxiii. Karin Eggers Gutiérrez; y xxiv. Nelson Andrés Cornejo Acevedo. Dos. Doña María Alejandra Vicencio Salazar, y don Joaquín Lira Herreros, ambos por sí y en representación de: i. Cristian Luciano Maturana Rojas; ii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz; iii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas; iv. Nolberto Carlos Pezzati; v. Juan Pablo Belderrain Puppo; vi. Jorge Arturo Maldonado González; vii. Claudia Magdalena González Olmedo; viii. Danissa María Castillo Glavic; ix. Luis Antonio Duarte Acevedo; x. Alejandra del Carmen Peña Vargas; xi. Macarena del Carmen Conde Martorell; xii. Claudia Andrea Klapp Salazar; xiii. Patricio Alejandro Carvajal Rivero; xiv. José Miguel Galindo Pérez; xv. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas; xvi. Mauricio Javier Correa Wilckens; xvii. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa; y xviii. Karen María Rivera Vergara; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se aumenta el capital en $395.895.242.-, modificando el capital actual que asciende a $4.990.247.848.- a la cantidad de $5.386.143.090.- , mediante los siguientes aportes : /a/ El aporte de $154.058.924.- por parte de don Angelo Michel Adasme Febres, de la forma que se indica más adelante; y /b/ El aporte de $241.836.318.-, por parte de don Luis Antonio Duarte Acevedo, de la forma indicada más adelante. (ii) Inmediatamente después, se aumenta el capital en $2.218.457.944.-, modificando el capital de $5.386.143.090.-, aumentado conforme al número Uno precedente, a la cantidad de $7.604.601.034.-, mediante los siguientes aportes: /a/ El aporte de $88.916.932.- por parte de don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, de la forma indicada más adelante; /b/ El aporte de $71.557.265.-, por parte de don Diego Luis Balestra, de la forma indicada más adelante; c) El aporte de $86.899.798.-, por parte de don Mario Antolin Barbera Rojas, de la forma indicada más adelante; d) El aporte de $104.401.140.-, por parte de don Juan Pablo Belderrain Puppo, de la forma indicada más adelante; /e/ El aporte de $72.478.872.-, por parte de doña Danissa María Castillo Glavic, de la forma que se indica más adelante; /f/ El aporte de $72.477.343.-, por parte de don Pedro Hernán Castro Rodríguez, de la forma indicada más adelante; /g/ El aporte de $77.649.013.-, por parte de don Alberto Andrés Cuevas Ozimica, de la forma que se indica más adelante; /h/ El aporte de $115.670.226.-, por parte de don José Miguel Galindo Pérez, de la forma que se indica más adelante; i) El aporte de $72.477.477.-, por parte de doña Claudia Magdalena González Olmedo, de la forma que se indica más adelante; /j/ El aporte de $95.723.829.-, por parte de don Juan Pablo Guerrero Daw, de la forma que se indica más adelante; /k/ El aporte de $83.363.952.-, por parte de don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa, de la forma que se indica más adelante; l) El aporte de $113.344.661.-, por parte de don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, de la forma que se indica más adelante; m) El aporte de $78.324.480.-, por parte de doña Claudia Andrea Klapp Salazar, de la forma que se indica más adelante; /n/ El aporte de $131.884.937.- , por parte de don Joaquín Lira Herreros, de la forma en que se indica más adelante; /ñ/ El aporte de $85.000.000.-, por parte de don Francisco Javier Lyon Balieiro, de la forma que se indica más adelante; /o/ El aporte de $86.896.695.-, por parte de don Jorge Arturo Maldonado Gonzálezde la forma en que se indica más adelante; /p/ El aporte de $60.976.064.-, por parte de doña Gloria Nancy Mardones Villansen, en la forma que se indica más adelante; /q/ El aporte de $69.433.430.-, por parte de don Enrique Eduardo Margotta Saavedra, en la forma que se indica más adelante; /r/ El aporte de $85.431.746.-, por parte de don Andrés Vicente Martínez Jiménez, en la forma que se indica más adelante; /s/ El aporte de $108.004.795.-, por parte de don Cristián Luciano Maturana Rojas, de la forma que se indica más adelante; /t/ El aporte de $118.472.796.-, por parte de don Nolberto Carlos Pezzati, de la forma que se indica más delante; /u/ El aporte de $64.193.355.-, por parte de don Francisco Javier Ramírez Herrera, de la forma en que se indica más adelante; v) El aporte de $96.952.405.-, por parte de don Gonzalo Andrés Rojas Ruz, de la forma en que se indica más adelante; /w/ El aporte de $71.247.338.-, por parte de don Luis Enrique Seguel Malagueño, de la forma que se indica más adelante; y x) El aporte de $106.679.395.-, por parte de doña María Alejandra Vicencio Salazar, de la forma que se indica más adelante, (iii) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de siete mil seiscientos cuatro millones seiscientos un mil treinta y cuatro pesos, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: i) a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de ciento sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos veinticuatro pesos, equivalente a un dos coma mil quinientos ochenta y siete por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintitrés millones ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco pesos, pagaderos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; ii) a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de doscientos sesenta y seis millones setecientos cincuenta mil setecientos noventa y cinco pesos, equivalente a un tres coma cinco mil setenta y ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta millones doscientos treinta y un mil setecientos dos pesos, pagaderos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; iii) a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de doscientos catorce millones seiscientos setenta y un mil setecientos noventa y cinco pesos, equivalente a un dos coma ocho mil doscientos veintinueve por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado; iv) a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de doscientos veintinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, equivalente a un tres coma cero doscientos veintiséis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de trece millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos veintiocho pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; v) a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de doscientos sesenta millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos noventa y cinco pesos, equivalente a un tres coma cuatro mil doscientos ochenta y dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos dieciocho pesos, siendo pagaderos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; vi) a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de trescientos trece millones doscientos tres mil cuatrocientos veintiuno pesos, equivalente a un cuatro coma mil ciento ochenta y seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de doscientos siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento diecisiete pesos, siendo pagadera la cantidad de once millones doscientos sesenta y seis mil ciento noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, la cantidad de ciento cuatro millones cuatrocientos un mil ciento cuarenta pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de noventa y un millones ochocientos treinta mil setecientos ochenta y un pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; vii) a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado; viii) a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de doscientos diecisiete millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos dieciséis pesos, equivalente a un dos coma ocho mil quinientos noventa y tres por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil noventa y cuatro pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y cinco millones sesenta y tres mil doce pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y dos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil veintiséis, y la cantidad de cuarenta y siete millones doscientos mil doscientos diez pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; ix) a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de doscientos diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil veintiocho pesos, equivalente a un dos coma ocho mil quinientos noventa y dos por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y ocho millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y un pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciséis millones doscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y tres pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; x) a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xi) a don Nelson Andrés Cornejo Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos veintiocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones cien mil pesos, pagadera a más tardar el día ocho de septiembre de dos mil treinta; xii) a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintiocho; xiii) a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de doscientos treinta y dos millones novecientos cuarenta y siete mil cuarenta pesos, lo que corresponde al tres coma cero seiscientos treinta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento tres millones sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y uno pesos, siendo pagadera la suma de veinticinco millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos setenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la suma de setenta y siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil trece pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; xiv) a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de doscientos cincuenta y dos millones treinta y seis mil trescientos dieciocho pesos, lo que corresponde al tres coma tres mil ciento cuarenta y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de doscientos veintiocho millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos tres pesos, siendo pagaderos ciento cuarenta millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y ochenta y ocho millones doscientos doce mil setecientos once pesos, a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y seis; xv) a doña Karin Eggers Gutiérrez le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos veintiocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones cien mil pesos, pagadera a más tardar el día once de julio de dos mil treinta; xvi) a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital social, íntegramente pagado; xvii) a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de trescientos cuarenta y siete millones diez mil seiscientos setenta y ocho pesos, lo que corresponde al cuatro coma cinco mil seiscientos treinta y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento setenta y tres millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento quince millones seiscientos setenta mil doscientos veintiséis pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de cincuenta y siete millones novecientos ochenta y siete mil quinientos veintinueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xviii) a don José Manuel Gálvez Fuentes le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos veintiocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día primero de octubre de dos mil veintinueve; xix) a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de doscientos diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y un pesos, lo que corresponde dos coma ocho mil quinientos noventa y dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cincuenta y seis millones quinientos seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y seis millones ochocientos veintinueve mil setecientos ochenta y siete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; xx) a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de doscientos ochenta y siete millones ciento setenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos, lo que corresponde al tres coma siete mil setecientos sesenta y tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y siete pesos, pagadera a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; xxi) a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de doscientos cincuenta millones noventa y un mil ochocientos cincuenta y seis pesos, lo que corresponde tres coma dos mil ochocientos ochenta y siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de doscientos seis millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos veintiocho pesos, siendo pagadera la cantidad de sesenta millones quinientos treinta mil trescientos trece pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil veintinueve, la cantidad de ochenta y tres millones trescientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y dos pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de sesenta y dos millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y tres pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil treinta y cuatro; xxii) a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital social, íntegramente pagado; xxiii) a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital social, íntegramente pagado; xxiv) a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de trescientos cuarenta millones treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro mil setecientos catorce por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento setenta y seis millones ochocientos diecisiete mil seiscientos setenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento trece millones trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de sesenta y tres millones cuatrocientos setenta y tres mil once pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxv) a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente la suma de tres millones cuatrocientos mil pesos, pagadera a más tardar el treinta de enero de dos mil veinitocho; xxvi) a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos veintiocho por ciento del capital social, íntegramente pagado; xxvii) a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de doscientos treinta y cuatro millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos, lo que corresponde al tres coma cero ochocientos noventa y nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad ciento cincuenta y siete millones, quinientos cincuenta y dos mil, ochocientos treinta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciséis millones, ciento setenta y nueve mil, trecientos noventa y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, la cantidad de setenta y ocho millones, trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de sesenta y tres millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxviii/ a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de trescientos noventa y cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos once pesos, lo que corresponde al cinco coma dos mil veintiocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y cinco millones doscientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres pesos, pagadera a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; xxix) a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de doscientos cincuenta y cinco millones pesos, lo que corresponde al tres coma tres mil quinientos treinta y dos por ciento del capital social, íntegramente pagado; xxx) a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de dos millones cuatrocientos cuarenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxi) a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de doscientos sesenta millones seiscientos noventa mil ochenta y seis pesos, lo que corresponde al tres coma cuatro mil doscientos ochenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento noventa y ocho millones, ciento ochenta y cinco mil, trescientos veinte pesos, siendo pagadera la cantidad de cincuenta y tres millones, novecientos noventa y cinco mil, novecientos treinta y ocho pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta, la cantidad de ochenta y seis millones, ochocientos noventa y seis mil, seiscientos noventa y cinco pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de cincuenta y siete millones doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y siete pesos a más tardar el día treinta de enero de dos mil treinta y cinco; xxxii) a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento ochenta y dos millones novecientos veintiocho mil ciento noventa y dos pesos, lo que corresponde al dos coma cuatro mil cincuenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de veintiséis millones, cuatrocientos sesenta y dos mil, doscientos un pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta millones, novecientos setenta y seis mil, sesenta y cuatro pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /xxxiii/ a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de doscientos ocho millones trescientos mil doscientos ochenta y nueve pesos, lo que corresponde al dos coma siete mil trescientos noventa y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil sesenta pesos, siendo pagadera la cantidad de cinco millones, doscientos trece mil, seiscientos treinta 5.213.630 pesos a más tardar el día pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y nueve millones, cuatrocientos treinta y tres mil, cuatrocientos treinta pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; xxxiv) a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de doscientos cincuenta y seis millones doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y nueve pesos, lo que corresponde al tres coma tres mil setecientos tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y tres millones veinticinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; xxxv) a don Cristián Luciano Maturana Rojas le corresponde la cantidad de trescientos veinticuatro millones catorce mil trescientos ochenta y cinco pesos, lo que corresponde al cuatro coma dos mil seiscientos ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento tres millones cuatrocientos setenta mil ochocientos sesenta y cuatro pesos, pagadera a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; xxxvi) a don Erick José Palencia le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos veintiocho por ciento del capital social, pendiente por enterar y pagadera a más tardar el día primero de octubre de dos mil veintinueve; /xxxvii/ a doña Alejandra del Carmen Peña Vargas le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital social, íntegramente pagado; /xxxviii/ a don Nolberto Carlos Pezzati le corresponde la cantidad de trescientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos ochenta y nueve pesos, lo que corresponde al cuatro coma seis mil setecientos treinta y siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento ochenta y cuatro millones, doscientos trece mil, seiscientos treinta y seis pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento dieciocho millones, cuatrocientos setenta y dos mil, setecientos noventa y seis pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de sesenta y cinco millones, setecientos cuarenta mil, ochocientos cuarenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxxix) a don Francisco Javier Ramírez Herrera le corresponde la cantidad de ciento noventa y dos millones quinientos ochenta mil sesenta y cinco pesos, lo que corresponde al dos coma cinco mil trescientos veinticuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cincuenta y un millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve pesos, pagaderos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; xxxx) a doña Karen María Rivera Vergara le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día once de julio de dos mil treinta; xxxxi) a doña María Soledad Rodríguez Cuevas le corresponde la cantidad de ciento treinta millones doscientos setenta y seis mil setenta y tres pesos, lo que corresponde al uno coma siete mil ciento treinta y uno por ciento del capital social, íntegramente pagado; /xxxxii/ a don Gonzalo Andrés Rojas Ruz le corresponde la cantidad de doscientos noventa millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos catorce pesos, lo que corresponde al tres coma ocho mil doscientos cuarenta y ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad ciento ochenta y cuatro millones, trescientos noventa y un mil, novecientos cincuenta pesos, siendo pagadera la cantidad de siete millones, setenta y nueve mil, cuatrocientos ochenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, la cantidad de noventa y seis millones, novecientos cincuenta y dos mil, cuatrocientos cinco pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de ochenta millones trescientos sesenta mil cincuenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxxxiii/ a don Luis Enrique Seguel Malagueño le corresponde la cantidad de doscientos trece millones setecientos cuarenta y dos mil catorce pesos, lo que corresponde al dos coma ocho mil ciento siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos cincuenta y nueve pesos, pagadera a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno; /xxxxiv/ a doña Javiera Alejandra Suazo López le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital social, íntegramente pagado; xxxxv) a don Cristián Patricio Tapia Hernández le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma mil trescientos cuarenta y uno por ciento del capital social, íntegramente pagado; y /xxxxvi/ a doña María Alejandra Vicencio Salazar le corresponde la cantidad de trescientos veinte millones treinta y ocho mil ciento ochenta y cuatro pesos, lo que corresponde al cuatro coma dos mil ochenta y cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento noventa y ocho millones, ochocientos treinta y cuatro mil, cuarenta y siete pesos, siendo pagadera la cantidad de tres millones, cien mil, quinientos noventa y un pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, la cantidad de ciento seis millones, seiscientos setenta y nueve mil, trescientos noventa y cinco pesos a más tardar el día cuatro de marzo de dos mil treinta y uno, y la cantidad de ochenta y nueve millones cincuenta y cuatro mil sesenta y un pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos.” En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 02 de Abril de 2026.