Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2026
- Repertorio
- 1528-26
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- 29ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $205.864.691 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, comuna de Colina
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión y administración de capitales propios en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes, derechos, valores mobiliarios e instrumentos financieros, tales como acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos, derechos o participaciones en sociedades de cualquier naturaleza, así como en toda clase de bienes corporales o incorporales. La sociedad podrá adquirir, conservar, administrar y enajenar dichas inversiones, percibir los frutos, rentas o utilidades que ellas produzcan y ejercer todos los derechos que emanen de su calidad de titular de tales inversiones. Asimismo, podrá participar en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones, pudiendo constituirlas, adquirir derechos o acciones en ellas y administrarlas. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles o comerciales que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de su
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ALEX MAXDIEL ABARZUA RIVERA | socio | 11417383-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Público, Titular 29ª Notaría Santiago, Mac - Iver 225, oficina 302, Santiago, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2026, repertorio N°1528-26, ante mi compareció ALEX MAXDIEL ABARZUA RIVERA, chileno, casado, CNI 11.417.383-5, domicilio calle Las Caballerizas 66, comuna de Colina, Región Metropolitana y de paso en esta, en representación de GLEN LEE MOMEYER, norteamericano, soltero, Pasaporte de Estados Unidos de América N°550220565, rut 48.226.975-3, domiciliado calle Las Verbenas 8925, DP 1405, Las Condes, Santiago; quien constituyen sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, y en lo no previsto por las normas contenidas en el Código de Comercio y supletoriamente por las normas del Código Civil. NOMBRE DE LA SOCIEDAD: INVERSIONES MOMEYER SpA; pudiendo usar el nombre de fantasía ante cualquier institución pública o privada de “INV. MOMEYER SpA”. DOMICILIO: ciudad de Santiago, comuna de Colina, sin perjuicio las agencias, oficinas o sucursales que se acordare establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. DURACION: La duración de la sociedad será indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será la inversión y administración de capitales propios en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes, derechos, valores mobiliarios e instrumentos financieros, tales como acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos, derechos o participaciones en sociedades de cualquier naturaleza, así como en toda clase de bienes corporales o incorporales. La sociedad podrá adquirir, conservar, administrar y enajenar dichas inversiones, percibir los frutos, rentas o utilidades que ellas produzcan y ejercer todos los derechos que emanen de su calidad de titular de tales inversiones. Asimismo, podrá participar en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones, pudiendo constituirlas, adquirir derechos o acciones en ellas y administrarlas. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles o comerciales que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto social. Las actividades antes señaladas se desarrollarán principalmente con capitales propios de la sociedad. La sociedad tendrá por finalidad principal la inversión y administración de su propio patrimonio. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. Artículo Quinto. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $205.864.691.-, dividido en diez mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, el que se suscribe y paga en la forma que se establece en los artículos transitorios. TITULO TERCERO. Articulo Decimo Primero. Administrador: Se designa como Administrador de la sociedad a don ALEX MAXDIEL ABARZUA RIVERA, amplias facultades. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la cantidad de $205.864.691.- dividido en 10.000, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista don GLEN LEE MOMEYER, representado en este acto por don ALEX MAXDIEL ABARZUA RIVERA suscribe en este acto diez mil acciones por el valor de $205.864.691.- y que se paga de la siguiente manera: con el aporte en dominio y transferencia de las siguientes propiedades: i) el departamento 1405 ubicado en el 14 piso; ii) el estacionamiento 7 ubicado en el segundo subterráneo, junto con la servidumbre de paso asignada al estacionamiento; iii) la bodega 2 ubicado en el segundo subterráneo, y iv) los derechos proporcionales que correspondan en los bienes de dominio común del Edificio, de acuerdo al Certificado de Copropiedad y al Título Segundo del Reglamento de Copropiedad, todos del “Sector Viviendas” del Condominio Angular, con acceso principal peatonal por Avenida Padre Hurtado Norte 75, y con acceso por calle Las Verbenas 8925; y el acceso vehicular es por Avenida Las Condes 8930 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante denominados conjuntamente “los inmuebles”. Se deja constancia que al departamento 1405 corresponde el rol de avalúo fiscal 02113-00111, su avalúo es $197.473.562, al estacionamiento 7 le corresponde el rol de avalúo fiscal número 02113-00136, y cuyo avalúo es $7.276.890; y a la bodega 2 le corresponde el rol de avalúo fiscal 02113-00208, y cuyo avalúo es $1.114.239; todos de la comuna de Las Condes. Poder: se faculta al portador de copia autorizada para proceda a inscribir sociedad en Registro de Comercio del CBR que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 20 de marzo de 2026.-