MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA VIÑA ANGOSTURA SpA

RUT 78351664-0 CVE 2794831
Fecha instrumento
30 de marzo de 2026

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2026
Repertorio
7491-2026
Notario
JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO
Oficio
Titular de la 45ª Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la explotación vitivinícola, frutícola y)o agrícola, en todas sus formas y modalidades, y concretamente: /a) La adquisición, a cualquier título, de predios rústicos, esto es, inmuebles ubicados fuera de los límites urbanos, para destinarlos a la explotación vitivinícola, frutícola y, en general, a cualquier actividad productiva vinculada al uso del suelo rural conforme a su aptitud natural; /b) La explotación vitivinícola, frutícola y)o agrícola, de predios rústicos, comprendiendo la preparación, cultivo, plantación, manejo, cosecha, acopio, almacenamiento, selección, procesamiento primario, envasado, distribución y comercialización de productos y subproductos de origen vitivinícola, agrícola, frutícola, tanto en el mercado nacional como en el de exportación; c) La subdivisión de predios rústicos de propiedad de la Sociedad, con el objeto de destinar los lotes o parcelas resultantes a la explotación vitivinícola, frutícola y)o agrícola, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis de mil novecientos ochenta, la Ley número dieciocho mil setecientos cincuenta y cinco y demás normativa vigente aplicable a la división de predios rústicos, y en armonía con el artículo cincuenta y cinco de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; d) La enajenación, cesión o transferencia, a cualquier título, de predios rústicos o de los lotes o parcelas resultantes de las subdivisiones referidas en la letra precedente, siempre que dichos predios conserven su aptitud y destino agrícola, forestal y)o ganadero; /e) La realización de obras, mejoras e infraestructura necesarias para la explotación agrícola y vitivinícola de los predios rústicos de la Sociedad, incluyendo la construcción, habilitación y mantenimiento de bodegas agrícolas, galpones, sistemas de riego, cercos, caminos interiores de servicio predial, cavas, obras complementarias y demás instalaciones propias del giro silvoagropecuario y vitivinícola; /f) La celebración de todo tipo de contratos y actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el giro agrícola y vitivinícola, incluyendo arrendamientos, mediería, aparcería, contratos de prestación de servicios agrícolas, contratos de suministro, compraventa de insumos agropecuarios, y cualesquiera otros actos o contratos que tengan por finalidad el cumplimiento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 45ª Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, domiciliado en calle Huérfanos N° 979, piso séptimo, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública otorgada ante el Notario titular, con fecha 30 de marzo del año 2026, Repertorio N°7.491-2026, don LUIS ALEJANDRO MAYOL BOUCHÓN, en representación de VIÑA SELENTIA LIMITADA, y don IGNACIO JESÚS MARTÍNEZ CARRASCO, en representación de GRUPO TERRA SpA, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad INMOBILIARIA VIÑA ANGOSTURA SpA, inscrita a fojas 6.088, número 2.370, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2026 (en adelante la "Sociedad"), acordaron modificarla en los siguientes sentidos: Uno) Modificar la razón social de la Sociedad, reemplazando el artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: "Artículo Primero: El nombre de la sociedad será 'VIÑA ANGOSTURA SpA' /en adelante, la 'Sociedad'/."; Dos) Modificar el objeto social de la Sociedad, reemplazando el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: "Artículo Cuarto: Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto la explotación vitivinícola, frutícola y/o agrícola, en todas sus formas y modalidades, y concretamente: /a/ La adquisición, a cualquier título, de predios rústicos, esto es, inmuebles ubicados fuera de los límites urbanos, para destinarlos a la explotación vitivinícola, frutícola y, en general, a cualquier actividad productiva vinculada al uso del suelo rural conforme a su aptitud natural; /b/ La explotación vitivinícola, frutícola y/o agrícola, de predios rústicos, comprendiendo la preparación, cultivo, plantación, manejo, cosecha, acopio, almacenamiento, selección, procesamiento primario, envasado, distribución y comercialización de productos y subproductos de origen vitivinícola, agrícola, frutícola, tanto en el mercado nacional como en el de exportación; c) La subdivisión de predios rústicos de propiedad de la Sociedad, con el objeto de destinar los lotes o parcelas resultantes a la explotación vitivinícola, frutícola y/o agrícola, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis de mil novecientos ochenta, la Ley número dieciocho mil setecientos cincuenta y cinco y demás normativa vigente aplicable a la división de predios rústicos, y en armonía con el artículo cincuenta y cinco de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; d) La enajenación, cesión o transferencia, a cualquier título, de predios rústicos o de los lotes o parcelas resultantes de las subdivisiones referidas en la letra precedente, siempre que dichos predios conserven su aptitud y destino agrícola, forestal y/o ganadero; /e/ La realización de obras, mejoras e infraestructura necesarias para la explotación agrícola y vitivinícola de los predios rústicos de la Sociedad, incluyendo la construcción, habilitación y mantenimiento de bodegas agrícolas, galpones, sistemas de riego, cercos, caminos interiores de servicio predial, cavas, obras complementarias y demás instalaciones propias del giro silvoagropecuario y vitivinícola; /f/ La celebración de todo tipo de contratos y actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el giro agrícola y vitivinícola, incluyendo arrendamientos, mediería, aparcería, contratos de prestación de servicios agrícolas, contratos de suministro, compraventa de insumos agropecuarios, y cualesquiera otros actos o contratos que tengan por finalidad el cumplimiento del objeto social. Para el cumplimiento de dichos fines sociales, la Sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase cuyo objeto sea de naturaleza agrícola, frutícola, vitivinícola, ganadera, forestal o complementaria al giro silvoagropecuario, así como en asociaciones, comunidades y cooperativas agrícolas, sean que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación, siempre que su objeto sea compatible con el giro agrícola de la Sociedad.". Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 1 de abril de 2026.