COMERCIAL BAFRI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2026
- Repertorio
- 3008-26
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2026, Repertorio N°3.008-26, otorgada ante mí, doña KARIN ELSBETH FRINDT PAULY, chilena, viuda, empresaria, cedula nacional de identidad número 3.898.255-9, domiciliada en calle Holandesa número 0530, departamento 802, Temuco; don HANS WERNER BAUMANN FRINDT chileno, ingeniero civil mecánico, casado, cédula nacional de identidad número 8.053.126-.5, domiciliado en Avenida El Golf de Manquehue número 9.750, casa número 662; don ERICH ANDRES BAUMANN FRINDT, chileno, contador público auditor, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 8.254.555-7, domiciliado en Lomas de Temuco, parcela 15, sector Las mariposas, Temuco; don BENJAMIN ENRIQUE BAUMANN MENA, Chileno, soltero, ingeniero comercial, cedula nacional de identidad número 17.408.682-6, domiciliado en calle el golf de Manquehue número 9.750 casa número 622, Lo Barrenechea, región metropolitana. Vienen en rectificar y sanear escritura de modificación de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, COMERCIAL BAFRI LIMITADA suscrita con fecha 22 de septiembre de 2025, otorgada en Temuco, ante este Notario Público, publicada con fecha 5 de noviembre del año 2025 en el Diario Oficial, edición 44.291. Se rectifica la escritura de modificación señalada en dos de sus partes: a) En la cláusula primera la fecha de la escritura de modificación anterior es el día 21 de julio y no el día 12 de julio como se señala; b) En la cláusula cuarta en cuanto al nombre de uno de los comparecientes siendo este Karin y no Karen como se señaló. El extracto de la modificación de la escritura social no ha sido inscrito en el Registro de Comercio correspondiente por haber transcurrido el plazo legal señalado en el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, por lo que dicha sociedad adolece de un vicio de nulidad. Por lo que manifiesta en forma expresa su voluntad de sanear el vicio de nulidad señalado para los efectos de proceder a la inscripción de dicho extracto en el Registro de Comercio respectivo. CAPITAL: 700.000.000 aportes ya señalados. Otras estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. Temuco, 07 de abril del 2026.