SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, Piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada ante mi suplente con fecha 19 de febrero de 2026, los señores, Carlos José Pérez-Cotapos Subercaseaux, Gerardo Victorino Varela Alfonso, Juan Pablo Egaña Bertoglia, Fernando Florencio Bernales Romero, Juan Pablo Matus Pickering, Cristián José Miguel Herrera Barriga, Juan Cristóbal Gumucio Schönthaler, Gonzalo Eduardo Grez Jordán, Gonzalo Andrés Jiménez Barahona, Fernando Urrutia Bascuñán, Raimundo Enrique Moreno Cox, Juan Antonio Parodi Macías, Jorge Adolfo Boldt Silva, Javier Ignacio Cerón Sánchez, Eduardo Alejandro Lobos Vajovic, Andrea Teresa Saffie Vega, Cristián Kenneth Barros Michell e Ignacia Antonia López Vives, como socios cedentes, y María Francisca Salas Claro, como cesionaria y nuevo socia, y todos ellos domiciliados, para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2.711, piso 22, Las Condes, Santiago, y en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad SARGENT Y KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS LIMITADA (“Sociedad”) acordaron modificar la Sociedad en el siguiente sentido: cada uno de los socios cedió una parte sus derechos sociales en la Sociedad a doña María Francisca Salas Claro (“Cesionaria”), de acuerdo a lo siguiente: (a) Carlos José Pérez-Cotapos Subercaseaux cedió a la Cesionaria el 0,157822% de los derechos sociales; (b) Gerardo Victorino Varela Alfonso cedió a la Cesionaria el 0,148263% de los derechos sociales; (c) Juan Pablo Egaña Bertoglia cedió a la Cesionaria el 0,111564% de los derechos sociales; (d) Fernando Florencio Bernales Romero cedió a la Cesionaria el 0,111474% de los derechos sociales; (e) Juan Pablo Matus Pickering cedió a la Cesionaria el 0,111474% de los derechos sociales; (f) Cristián José Miguel Herrera Barriga cedió a la Cesionaria el 0,096315% de los derechos sociales; (g) Juan Cristóbal Gumucio Schönthaler cedió a la Cesionaria el 0,090765% de los derechos sociales; (h) Gonzalo Eduardo Grez Jordán cedió a la Cesionaria el 0,090405 %; (i) Gonzalo Andrés Jiménez Barahona cedió a la Cesionaria el 0,090091% de los derechos sociales; (j) Fernando Urrutia Bascuñán cedió a la Cesionaria el 0,090091% de los derechos sociales; (k) Raimundo Enrique Moreno Cox cedió a la Cesionaria el 0,072945% de los derechos sociales; (l) Juan Antonio Parodi Macías cedió a la Cesionaria el 0,072945% de los derechos sociales; (m) Jorge Boldt Silva cedió a la Cesionaria el 0,072449% de los derechos sociales; (n) Javier Ignacio Cerón Sánchez cedió a la Cesionaria el 0,072449% de los derechos sociales; (ñ) Eduardo Alejandro Lobos Vajovic cedió a la Cesionaria el 0,054122% de los derechos sociales; (o) Andrea Teresa Saffie Vega cedió a la Cesionaria el 0,054122% de los derechos sociales; (p) Cristián Kenneth Barros Michell cedió a la Cesionaria el 0,051352% de los derechos sociales; e (q) Ignacia Antonia López Vives cedió a la Cesionaria el 0,051352% de los derechos sociales. En virtud de estas cesiones, doña María Francisca Salas Claro ingresa como socia a la Sociedad, quedando las participaciones sociales como siguen: (a) Carlos José Pérez-Cotapos Subercaseaux en $216.561, equivalente a 9,706002% aprox.; (b) Gerardo Victorino Varela Alfonso en $203.445, equivalente a 9,118159% aprox.; (c) Juan Pablo Egaña Bertoglia en $153.087, equivalente a 6,861174% aprox.; (d) Fernando Florencio Bernales Romero en $152.964, equivalente a 6,855662% aprox.; (e) Juan Pablo Matus Pickering en $152.964, equivalente a 6,855662% aprox.; (f) Cristián José Miguel Herrera Barriga en $132.162, equivalente a 5,923341 % aprox.; (g) Juan Cristóbal Gumucio Schönthaler en $124.547, equivalente a 5,582046% aprox.; (h) Gonzalo Eduardo Grez Jordán en $124.053, equivalente a 5,559905% aprox.; (i) Gonzalo Andrés Jiménez Barahona en $123.622, equivalente a 5,540589% aprox.; (j) Fernando Urrutia Bascuñán en $123.622, equivalente a 5,540589% aprox.; (k) Raimundo Enrique Moreno Cox en $100.094, equivalente a 4,486092% aprox.; (l) Juan Antonio Parodi Macías en $100.094, equivalente a 4,486092% aprox.; (m) Jorge Boldt Silva en $99.415, equivalente a 4,455660% aprox.; (n) Javier Ignacio Cerón Sánchez en $99.415, equivalente a 4,455660% aprox.; (ñ) Eduardo Alejandro Lobos Vajovic en $74.266, equivalente a 3,328512% aprox.; (o) Andrea Teresa Saffie Vega en $74.266, equivalente a 3,328512% aprox.; (p) Cristián Kenneth Barros Michell en $70.465, equivalente a 3,158156% aprox.; (q) Ignacia Antonia López Vives en $70.465, equivalente a 3,158156% aprox.; y (r) María Francisca Salas Claro en $35.700, equivalente a 1,600031% aprox. En consecuencia, se modifica el Artículo Quinto del pacto social. En todo lo no modificado expresamente en la escritura pública extractada, se mantiene plenamente vigente el pacto social de la Sociedad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Sociedad inscrita a fojas 7.991 número 3.914 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1987. Santiago, 31 de marzo de 2026. Patricia Valentina Manríquez Huerta, Notario Público.