Laser II SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2026
- Notario
- Magdalena Sofía Latorre Larraín
- Oficio
- 5ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Sofía Latorre Larraín, abogado, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Santiago, certifico que, mediante acta de acuerdo de accionistas sin forma de junta otorgada con fecha lunes 30 de marzo de 2026, protocolizada también con fecha 30 de marzo de 2026 ante la misma Notario que certifica bajo el N° 2534-2026, CMB Prime Administradora General de Fondos S.A., actuando en representación de Fondo de Inversión CMB LV Digital Infra I, que, a su vez, es el único accionista de Laser II SpA, sociedad prestadora de servicios de telecomunicaciones, rol único tributario N° 77.977.558-5, inscrita a fs. 92.708 N° 37.138 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, en adelante e indistintamente, la “Sociedad”, se dispuso las siguientes materias propias de extracto: Disminuir el capital de la Sociedad en la suma de $3.600.000.000; esto es, desde su monto actual de $65.573.318.151 dividido en 66.373.318 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma total de $61.973.318.151 dividido en 66.373.318 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Como consecuencia de la disminución de capital social antes referida, se acordó modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales vigentes por un nuevo Artículo Cuarto que tenga el siguiente tenor: “Artículo Cuarto. El capital de la sociedad es la suma de sesenta y un mil novecientos setenta y tres millones trescientos dieciocho mil ciento cincuenta y un pesos, dividido en sesenta y seis millones trescientas setenta y tres mil trescientas dieciocho acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. La sociedad podrá en todos los casos ser dueña de acciones de su propia emisión y la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Las acciones, incluyendo a las acciones de pago, podrán ser pagadas con dinero efectivo o con otros bienes. Las acciones de la sociedad podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos”. La Notario que autoriza este extracto tuvo a la vista un certificado emitido por el Gerente General de la Sociedad que da cuenta de que, a la fecha de otorgamiento del acta protocolizada antes referida, el único accionista de la Sociedad era Fondo de Inversión CMB LV Digital Infra I. Demás estipulaciones constan del acta protocolizada antes referida. Santiago, 06 de abril de 2026. Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino.