INVERSIONES RENGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 1992
- Notario
- MARIO IVAR PALMA SOTOMAYOR
- Domicilio
- Arica
Sociedad
- Capital
- $1.811.145 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO IVAR PALMA SOTOMAYOR, Notario Público Interino Arica, Oficio 21 de Mayo 252, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, SERGIO ANTONIO TABOADA MENESES, C.I. 7.633.899-K y doña SANDRA DELIA PEREDA MATURANA, C.I. 08.106.404-0, ambos domiciliados en Avenida Senador Humberto Palza Corvacho 3148, Dpto. 405, Arica, suscribieron Disolución y Liquidación de Sociedad denominada INVERSIONES RENGO LIMITADA, pudiendo actuar, inclusive ante bancos y otras entidades, con el nombre de fantasía RENGO LTDA.- ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD.- Que por escritura pública de fecha 14 de julio de 1992, otorgada en la ciudad de Arica, ante el Notario don Luis Cabanne Vidal, suplente del titular don Gabriel Zapata Mella, se constituyó la sociedad anónima denominada "INVERSIONES RENGO S.A.". Un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Arica y publicado en el Diario Oficial conforme a la ley. Posteriormente, por escritura pública reducida de Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 05 de junio de 2001, la sociedad fue modificada y transformada en sociedad de responsabilidad limitada, adoptando la razón social "INVERSIONES RENGO LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía "RENGO LTDA.". El capital social quedó fijado en la suma de $1.811.145, aportado en partes iguales por ambos socios. ACUERDO DE DISOLUCIÓN.- Por el presente instrumento, los socios de común acuerdo y en ejercicio de las facultades que les confieren los estatutos sociales y la ley, acuerdan disolver la sociedad denominada "INVERSIONES RENGO LIMITADA", poniendo término a su existencia legal a contar de la fecha de la presente escritura. LIQUIDACIÓN INMEDIATA.- Los socios declaran que la sociedad no posee bienes, activos ni pasivos pendientes. En consecuencia, acuerdan proceder a la liquidación inmediata de la sociedad, quedando totalmente terminadas sus operaciones y obligaciones a la fecha de la presente escritura. En razón de lo anterior, no se designa liquidador. Arica, 13 de Marzo de 2026.