Inmobiliaria San Pablo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.514.343 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años, renovándose automática y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con tres meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16ª Notaría Santiago, con oficio en calle San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2026, ante mí, José Alejandro Montero Tapia y Geraldine Taissia Acevedo Pampaloni, ambos San Pablo 1.547, Santiago, Región Metropolitana, únicos socios de “Importadora y Comercializadora Ruta 160 Limitada”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 62.690 número 46.112 Registro Comercio Santiago de 2011, acordaron modificar la Sociedad en el siguiente sentido: 1) División. Dividieron la Sociedad en dos sociedades: la continuadora legal, que mantiene la personalidad jurídica de la sociedad que se divide, con la razón social Importadora y Comercializadora Ruta 160 Limitada, y otra sociedad de responsabilidad limitada, que se constituye con motivo de la división, con la razón social de Inmobiliaria San Pablo Limitada. 2) Constitución de sociedad. Como consecuencia de la división, José Alejandro Montero Tapia y Geraldine Taissia Acevedo Pampaloni, ambos con domicilio en San Pablo 1.547, Santiago, Región Metropolitana, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Nombre: INMOBILIARIA SAN PABLO LIMITADA. Domicilio: Ciudad de Santiago. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la inversión y realización de todo tipo de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, arrendar, administrar y explotar bienes inmuebles, ya sea por cuenta propia o ajena; b) la gestión inmobiliaria referida a la proyección, planeamiento, desarrollo, loteo, urbanización y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios industriales, comerciales y departamentos, y en general todo tipo de inmuebles; c) el estudio, proyecto y/o planeamiento de toda clase de edificaciones, construcciones, transformaciones, remodelaciones, reparaciones de inmuebles y en general, todo tipo de obras de ingeniería, para ser encomendada a terceros; y, d) la realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con los fines indicados, con el desarrollo del objeto social o con la inversión de los fondos disponibles en la Sociedad. Duración: 5 años, renovándose automática y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con tres meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Capital: $3.514.343, pagados mediante asignación de activos y pasivos de Importadora y Comercializadora Ruta 160 Limitada indicados en escritura extractada, que corresponde a los socios en las siguientes proporciones: (i) José Alejandro Montero Tapia, la suma de $1.757.171,5, equivalente al 50 por ciento del capital y derechos sociales; y (ii) Geraldine Taissia Acevedo Pampaloni, la suma de $1.757.171,5, equivalente al 50 por ciento del capital y derechos sociales. Administración y uso razón social. Corresponderán a José Alejandro Montero Tapia y Geraldine Taissia Acevedo Pampaloni, actuando conjuntamente, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de abril de 2026.