MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Importadora y Comercializadora Ruta 160 Limitada

RUT 76174729-0 CVE 2793986
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
31 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16ª Notaría Santiago, con oficio en calle San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2026, ante mí, José Alejandro Montero Tapia y Geraldine Taissia Acevedo Pampaloni, ambos San Pablo 1.547, Santiago, Región Metropolitana, únicos socios de “Importadora y Comercializadora Ruta 160 Limitada”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 62.690 número 46.112 Registro Comercio Santiago de 2011, acordaron modificar la Sociedad en el siguiente sentido: 1) División. Se divide la Sociedad en dos sociedades: la continuadora legal, que mantendrá la personalidad jurídica de la sociedad que se divide, con la razón social Importadora y Comercializadora Ruta 160 Limitada, y otra sociedad de responsabilidad limitada, que se constituye con motivo de la división, con la razón social de Inmobiliaria San Pablo Limitada. 2) Disminución de capital. Como consecuencia de la división referida, se disminuye el capital de la Sociedad desde $10.000.000 a $6.485.657 para enterar el capital de la sociedad que nace de la división. 3) Modificación de estatutos. Se reemplaza el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de 6.485.657 pesos, aportado y pagado por los socios en este acto, al contado y en dinero en efectivo, según se indica a continuación: a) don José Alejandro Montero Tapia, con la suma de 3.242.828,5 pesos, que entera en este acto al contado y en dinero en efectivo; y b) doña Geraldine Taissia Acevedo Pampaloni, con la suma de 3.242.828,5 pesos, que entera en este acto al contado y en dinero en efectivo”. Socios mantienen responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de abril de 2026.