MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES FUNDO LA ESPERANZA LIMITADA

RUT 78195933-2 CVE 2793719
Fecha instrumento
23 de febrero de 2026
Notaría
Colina

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2026
Repertorio
162/2026
Notario
PATRICIA LORETO AHUMADA RODRIGUEZ
Oficio
Primera Notaría de Colina con oficio en Calle Chacabuco 166 Piso 1
Comuna
Colina

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GREEN WORLD SpA socio 76826777-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA LORETO AHUMADA RODRIGUEZ, Abogada, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Colina con oficio en Calle Chacabuco 166 Piso 1, comuna Colina, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2026, Repertorio N°162/2026, ante la Notario Suplente Francia Tiare Sigala Valdivia: JUAN CARLOS SEPÚLVEDA JARA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N°11.788.635-2, por sí y en representación de GREEN WORLD SpA, RUT N° 76.826.777-4; CARLA DE LOURDES SEPULVEDA FUENTES, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad N°18.496.758-8; JAIME ALFREDO SEPULVEDA FUENTES, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N°18.496.759-6; MARIELA ELIZABETH TOMALA MENDOZA, ecuatoriana, soltera, factor de comercio, cédula de identidad de extranjero N°27.610.306-7, CINTHIA STEFANIA ALAVA MENDOZA, ecuatoriana, factor de comercio, casada, cédula de identidad de extranjero N° 24.598.651-3 y JUAN CARLOS SEPÚLVEDA FUENTES, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N°18.795.146- 1, este último recluido en Centro Penitenciario Colina 2 (CCP Colina II), Carretera General San Martín N°765, comuna de Colina, y demás comparecientes domiciliados este efecto en Santa Sara, parcela 9, Sitio 1, Comuna de Lampa, Región Metropolitana; modificaron “SOCIEDAD DE INVERSIONES FUNDO LA ESPERANZA LIMITADA”, RUT N° 78.195.933-2, constituida por escritura pública de fecha 13 de Agosto de 2025, otorgada en la 42ª. Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, Repertorio 23.546-2025, inscrita a Fojas 89477 N° 34008 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025 publicado en el GREEN WORLD SpA, titular de una participación equivalente al 80% del haber social, vendió, cedió y transfirió el total de sus derechos en la Sociedad a socios Carla de Lourdes y Jaime Alfredo, ambos de apellidos Sepúlveda Fuentes, quienes compraron y adquirieron para sí en iguales partes, en el precio de $99.299.200, íntegramente pagado; y B) JUAN CARLOS SEPÚLVEDA JARA, vendió, cedió y transfirió el 3% de sus derechos sociales a MARIELA ELIZABETH TOMALA MENDOZA, quien compró y adquirió para sí en la suma de $3.877.500 pagada de contado; y a CINTHIA STEFANIA ALAVA MENDOZA vendió, cedió y transfirió el 5% restante de sus derechos sociales, quien compró y adquirió para sí en la suma de $6.052.420, que pagó al cedente de contado. A consecuencia de las cesiones referidas se retiraron de “SOCIEDAD DE INVERSIONES FUNDO LA ESPERANZA LIMITADA”, la sociedad GREEN WORLD SpA y Juan Carlos Sepúlveda Jara. Por consiguiente, la Sociedad quedó formada por los siguientes socios, con los porcentajes que se indican a continuación: Jaime Alfredo Sepúlveda Fuentes con participación equivalente al 44% del capital social; Carla de Lourdes Sepúlveda Fuentes con participación equivalente al 44% del capital social; Mariela Elizabeth Tomala Mendoza, con participación equivalente al 3% del capital social; Cinthia Stefania Alava Mendoza con participación equivalente al 5% del capital social y Juan Carlos Sepúlveda Fuentes, con 4% restante del capital social. Modificación. Los comparecientes Jaime Alfredo Sepúlveda Fuentes, Carla de Lourdes Sepúlveda Fuentes, Mariela Elizabeth Tomala Mendoza, Chintia Stefanía Avala Mendoza y Juan Carlos Sepúlveda Fuentes, en su calidades de únicos y actuales socios y dueños del 100% de derechos sociales, acordaron modificar la cláusula Quinta del pacto social en la forma siguiente: La administración, representación y el uso de la razón social de “SOCIEDAD DE INVERSIONES FUNDO LA ESPERANZA LIMITADA” corresponderá al socio don Jaime Alfredo Sepúlveda Fuentes en forma exclusiva, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá obligarla válidamente en toda clase de actos y contratos, ante toda clase de terceros, pudiendo al efecto ejercer y efectuar todas y cada una de las facultades de administración que se designan en la cláusula Quinta del Estatuto Social, sin limitación alguna. En todo lo no modificado por la presente escritura mantienen su plena vigencia y validez demás cláusulas del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Colina, 16 de marzo de 2026.