Sociedad de Comercio Exterior Mercanta Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de febrero de 2026
- Repertorio
- 7521-2026
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Domicilio
- Titular doña Maria Soledad Lascar Merino
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público suplente de la Titular doña Maria Soledad Lascar Merino, de la 38ª Notaría de Santiago, Isidora Goyenechea 3477, of 10, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de febrero de 2026, bajo repertorio N°7.521- 2026, ante mí, don Rudolf Goyeneche Handwerck, don Guido Alexander Goyeneche Moldovanyi, don Philipp Rudolf Goyeneche Moldovanyi y don Milán Goyeneche, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2.736, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron modificar la SOCIEDAD DE COMERCIO EXTERIOR MERCANTA LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 9.063 N°4.993 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1975, en los siguientes términos: i) Con fecha 7 de junio de 2024 ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, Rol N°V-135-2024, y debidamente insinuada conforme al artículo 1401 del Código Civil, don Rudolf Goyeneche Handwerck dona, en forma irrevocable y a título gratuito, la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 47% del capital social, a don Guido Alexander Goyeneche Moldovanyi y a don Milán Goyeneche Khamis, quienes aceptan para sí el 23,5% de los derechos sociales cada uno. ii) Se acuerda la cesión de derechos sociales, mediante la cual don Philipp Rudolf Goyeneche Moldovanyi, con el consentimiento de sus socios, vende, cede y transfiere a don Guido Alexander Goyeneche Moldovanyi, quien compra, acepta y adquiere para sí el 5% del total del capital de la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de 20.275 pesos, pagados en el acto. iii) En consecuencia, se reemplaza íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporción: a) don Guido Alexander Goyeneche Moldovayi, con la suma de setenta y seis mil quinientos pesos, correspondiente al setenta y seis coma cinco por ciento de los derechos sociales, pagados en dinero efectivo e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; y, b) don Milán Goyeneche Khamis, con la suma de veintitrés mil quinientos pesos, equivalentes al veintitrés coma cinco por ciento de los derechos sociales, pagados en dinero efectivo e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Santiago, 27 de marzo de 2026.