Sierra Atacama SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2026
- Repertorio
- 16862-2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $27.948 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
La Sociedad será administrada por un directorio compuesto por hasta cinco miembros elegidos por los accionistas, quienes determinarán su número al momento de designarlos, lo que en todo caso no será necesario acreditar ante terceros. Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de ochenta y un millones ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dieciocho mil trescientas setenta y tres acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales (a) diez mil ciento cinco acciones, por la suma de cincuenta y tres millones doscientos dieciocho mil novecientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, y (b) ocho mil doscientas sesenta y ocho acciones, por la suma de veintisiete millones novecientos cuarenta y ocho mil novecientos siete dólares de los Estados Unidos de América, deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años a contar del treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SIERRA ATACAMA SpA | socio | 77114664-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogada, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, domiciliada en avenida Isidora Goyenechea 3477, local 10, comuna de Las Condes, certifica que: con fecha 31 de marzo de 2026, bajo repertorio N° 16.862-2026, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SIERRA ATACAMA SpA, Rol Único Tributario N° 77.114.664-3, inscrita a fojas 2.443, N° 1.325 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 31 de marzo de 2026 ante mí, en la cual accionistas que representaban el 93,27% de las acciones con derecho a voto de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista, acordaron: i) aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $27.948.907 dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), mediante la emisión de 8.268 acciones, nominativas, ordinarias, de una serie única y sin valor nominal, esto es, de la suma de $53.218.926 Dólares dividido en 10.105 acciones, a la suma de $81.167.833 Dólares dividido en 18.373 acciones; ii) modificar la administración de la Sociedad, para que ésta pase a ser administrada por un directorio; y, iii) otorgar un texto refundido de los estatutos de la Sociedad, a fin de reflejar los acuerdos de la junta, cuyo extracto es el siguiente: “Razón social: “Sierra Atacama SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: La Sociedad tiene una duración indefinida. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) El reconocimiento, exploración y explotación de toda clase de yacimientos minerales y pertenencias mineras, sean propias o ajenas; b) catar, explorar, cavar, explotar, denunciar, reconocer y constituir pertenencias y derechos mineros sobre cualquier clase substancias mineras, metálicas o no metálicas, explotar sus yacimientos mineros y/u otros y sus anexos; c) beneficiar los productos que de ellos se extraigan, venderlos o vender éstos sin beneficiarlos previamente, sean en el mercado nacional o en el extranjero; d) comprar y/o maquilar en cualquier forma toda clase de minerales, así como venderlos o comercializarlos en cualquier forma, sea beneficiándolos en forma previa o no; e) celebrar contratos de compraventa, arrendamiento explotación, hipoteca, avío u operaciones respecto de pertenencias o derechos o acciones mineras y enajenarlos o cederlos a cualquier título; f) formar, participar o administrar compañías y sociedades de cualquier tipo que rengan relación con el objeto de esta sociedad; y g) en general celebrar y ejecutar toda clase de contratos y actos que directa o indirectamente digan relación con el giro social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de ochenta y un millones ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dieciocho mil trescientas setenta y tres acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga en la forma, plazo y condiciones establecidas en el Artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la constitución o de los respectivos aumentos de capital. Vencido dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. El capital, y sus posteriores aumentos, podrá ser pagado en dinero y efectivo y en otros bienes. Administración: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto por hasta cinco miembros elegidos por los accionistas, quienes determinarán su número al momento de designarlos, lo que en todo caso no será necesario acreditar ante terceros. Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de ochenta y un millones ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dieciocho mil trescientas setenta y tres acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales (a) diez mil ciento cinco acciones, por la suma de cincuenta y tres millones doscientos dieciocho mil novecientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, y (b) ocho mil doscientas sesenta y ocho acciones, por la suma de veintisiete millones novecientos cuarenta y ocho mil novecientos siete dólares de los Estados Unidos de América, deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años a contar del treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1 de abril de 2026.