RAMÓN TORRES GARRIDO Y CIA. LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ALVARO GONZALO MERA CORREA
- Domicilio
- para las comunas de Constitución y Empedrado
Sociedad
- Capital
- $250.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALO MERA CORREA, abogado y Notario Público, para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins 499-A de esta ciudad, CERTIFICA: por escritura pública, de fecha 01 de abril del presente año, ante mí: don RAMÓN HERNÁN TORRES GARRIDO, domiciliado en La Aguada S/N, comuna de Empedrado, Región del Maule; don GONZALO ALEJANDRO TORRES VALDÉS y don CAMILO IGNACIO TORRES VALDÉS, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins número ciento cincuenta, comuna de Empedrado, Región del Maule, modificaron la sociedad “RAMÓN TORRES GARRIDO Y CIA. LIMITADA”, Rut Nº 76.241.178-4, capital social $250.000.000.-, en el siguiente sentido: don RAMÓN HERNÁN TORRES GARRIDO, ya individualizado, hasta ahora socio con una participación o cuota del noventa y ocho por ciento en el interés o capital social, vende, cede y transfiere el cuarenta y ocho por ciento de sus derechos sociales: a.) El veintitrés por ciento de sus derechos sociales a don GONZALO ALEJANDRO TORRES VALDÉS, quien los adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de veintiocho millones que el cesionario paga al cedente mediante la suma de diez millones de pesos en dinero en efectivo, suma que este último declara recibir a entera conformidad y el saldo será pagado en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento; b.) El veinticinco por ciento de sus derechos sociales a don CAMILO IGNACIO TORRES VALDÉS, quien los adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de treinta millones que el cesionario paga al cedente mediante la suma de diez millones de pesos en dinero en efectivo, suma que este último declara recibir a entera conformidad y el saldo será pagado en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento. En consecuencia, y con motivo de las cesiones de derechos y acciones aludidas en la cláusula segunda anterior la sociedad queda conformada, con los siguientes socios: a) RAMÓN HERNÁN TORRES GARRIDO, con un cincuenta por ciento de los derechos y acciones sociales; b) GONZALO ALEJANDRO TORRES VALDÉS, con un veinticinco por ciento de los derechos y acciones sociales y, c) CAMILO IGNACIO TORRES VALDÉS, con un veinticinco por ciento de los derechos y acciones sociales. Además por este acto los comparecientes, vienen en modificar lo señalado en la cláusula séptima de la escritura pública de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Constitución don Álvaro Gonzalo Mera Correa, declarando en su reemplazo lo siguiente: “SÉPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS. Los socios tendrán derecho a participar en las utilidades en un 50% para el socio don RAMÓN HERNÁN TORRES GARRIDO, en un 25% para el socio don GONZALO ALEJANDRO TORRES VALDÉS y en un 25% para el socio don CAMILO IGNACIO TORRES VALDÉS, y en la misma proporción soportarán las pérdidas.” En lo demás seguirán vigentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 06 de abril del 2026.