CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Laratro & Olivo Limitada

RUT 18649124-6 CVE 2793710
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de febrero de 2026
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2026
Notario
CARLA SILVA ACHARAN
Oficio
Sexta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Viña del Mar, Región Valparaíso
Duración
Dos años desde la fecha de constitución, prorrogables tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, cumpliendo los requisitos establecidos en el pacto social

Objeto social

Prestación de servicios de asesoría, acompañamiento y coaching en bienestar integral, incluyendo la elaboración y comercialización de planes y programas de entrenamiento deportivo y acondicionamiento físico y de hábitos y estilo de vida saludable (excluyendo expresamente diagnósticos clínicos y prescripciones propias de otros profesionales de la salud), de forma presencial, remota o digital, a través de aplicaciones móviles, plataformas tecnológicas u otros medios análogos; seguimiento, evaluación y adaptación de dichos planes y programas, conforme a los avances y necesidades de los usuarios y)o clientes; venta y comercialización de aquellos planes y programas, de membresías y de contenido digital. Asimismo, la sociedad prestará servicios de kinesiología, rehabilitación física y funcional, terapias preventivas y otras similares, tanto de forma independiente como complementaria a los planes y programas ya señalados. Igualmente, la sociedad podrá organizar, producir y ejecutar actividades, tales como, talleres, charlas, capacitaciones, eventos y programas, dirigidos a empresas, instituciones públicas o privadas y a distintos grupos de personas, orientados al bienestar laboral y personal, pudiendo consistir -sin que la siguiente enumeración sea taxativa -en pausas activas, entrenamiento funcional, ejercicios de movilidad, relajación corporal, masoterapia, de forma presencial o remota. Para el cumplimento de su objetivo la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales, cobrar honorarios, aranceles o precios por sus servicios, adquirir bienes muebles o inmuebles, contratar personas, subcontratar servicios y realizar todas aquellas actividades que se relacionen directa o indirectamente con su objetivo social

Administración

Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios con la facultades y limitaciones indicadas en el pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Rancagua, calle Las Rosas número cinco, local seis, Machalí, certifica: Por escritura pública de 20 de febrero de 2026, Repertorio número 459-2026, ante mí, comparecen: don FELIPE JOSÉ OLIVO DÍAZ, chileno, soltero, kinesiólogo, cédula de identidad número 18.649.124-6, domiciliado en Avenida Bomberos Villalobos número 1075, Comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins y, don MARCO ANDRÉS LARATRO CHAMORRO, chileno, soltero, kinesiólogo y preparador físico, cédula de identidad número 18.448.112-k, domiciliado en Las Cinerarias número 280, Llolleo, Comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: RAZÓN SOCIAL: “Laratro & Olivo Limitada”, pudiendo usar también el nombre de fantasía “LifeMov Ltda.” OBJETO: Prestación de servicios de asesoría, acompañamiento y coaching en bienestar integral, incluyendo la elaboración y comercialización de planes y programas de entrenamiento deportivo y acondicionamiento físico y de hábitos y estilo de vida saludable (excluyendo expresamente diagnósticos clínicos y prescripciones propias de otros profesionales de la salud), de forma presencial, remota o digital, a través de aplicaciones móviles, plataformas tecnológicas u otros medios análogos; seguimiento, evaluación y adaptación de dichos planes y programas, conforme a los avances y necesidades de los usuarios y/o clientes; venta y comercialización de aquellos planes y programas, de membresías y de contenido digital. Asimismo, la sociedad prestará servicios de kinesiología, rehabilitación física y funcional, terapias preventivas y otras similares, tanto de forma independiente como complementaria a los planes y programas ya señalados. Igualmente, la sociedad podrá organizar, producir y ejecutar actividades, tales como, talleres, charlas, capacitaciones, eventos y programas, dirigidos a empresas, instituciones públicas o privadas y a distintos grupos de personas, orientados al bienestar laboral y personal, pudiendo consistir -sin que la siguiente enumeración sea taxativa -en pausas activas, entrenamiento funcional, ejercicios de movilidad, relajación corporal, masoterapia, de forma presencial o remota. Para el cumplimento de su objetivo la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales, cobrar honorarios, aranceles o precios por sus servicios, adquirir bienes muebles o inmuebles, contratar personas, subcontratar servicios y realizar todas aquellas actividades que se relacionen directa o indirectamente con su objetivo social. CAPITAL: Asciende a $1.000.000. Don FELIPE JOSÉ OLIVO DÍAZ y don MARCO ANDRÉS LARATRO CHAMORRO, pagaron, cada uno, $500.000 en el acto de constitución, equivalentes al 50% del capital social, habiendo quedado completamente enterado e ingresado. DOMICILIO: Comuna de Viña del Mar, Región Valparaíso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otra localidad o cuidad del país y en el extranjero. Duración: Dos años desde la fecha de constitución, prorrogables tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, cumpliendo los requisitos establecidos en el pacto social. Administración y uso de la razón social: Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios con la facultades y limitaciones indicadas en el pacto social. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Machalí, 11 de marzo de 2026.