Inversiones El Carmen Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2026
- Notario
- Juan Ignacio San Martín Schróder
- Oficio
- 45ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $51.256.111 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ignacio San Martín Schróder, abogado, Notario Público Titular de la 45ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna de Santiago certifico: Que por escritura pública de fecha 9 de marzo de 2026, ante mí, don José Miguel Pereira Yrarrázaval, doña Virginia Blanca Riesco Jaramillo, doña Isabel de la Trinidad Pereira Riesco, don Ismael Pereira Riesco, doña Teresita Pereira Riesco, don José Miguel Pereira Riesco, doña Magdalena María Pereira Riesco y doña Carolina Pereira Riesco, todos domiciliados en Cruz del Sur número 133, oficina 602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada "Inversiones El Carmen Limitada", en adelante la "Sociedad", inscrita a fojas 64.685 número 37.849 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, acordaron sanear y rectificar -de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°19.499- la escritura pública de modificación de la Sociedad de fecha 31 de julio de 2025 otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 86.746 número 32.919 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, en los siguientes términos: (i) Donde dice: "Dos. Uno. Por el presente acto, don José Miguel Pereira Yrarrázaval, doña Virginia Blanca Riesco Jaramillo, doña Isabel de la Trinidad Pereira Riesco, don Ismael Pereira Riesco, doña Teresita Pereira Riesco, don José Miguel Pereira Riesco, doña Magdalena María Pereira Riesco y doña Carolina Pereira Riesco, en adelante todos conjuntamente como los "Socios", todos en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan -de manera unánime- aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $41.256.111, pasando éste de la suma de $10.000.000 a la suma de $51.256.111." debe decir: "Dos. Uno. Por el presente acto, don José Miguel Pereira Yrarrázaval, doña Virginia Blanca Riesco Jaramillo, doña Isabel de la Trinidad Pereira Riesco, don Ismael Pereira Riesco, doña Teresita Pereira Riesco, don José Miguel Pereira Riesco, doña Magdalena María Pereira Riesco y doña Carolina Pereira Riesco, en adelante todos conjuntamente como los "Socios", todos en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan -de manera unánime- aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $145.016.753, pasando éste de la suma de $10.000.000 a la suma de $155.016.753.". (ii) Donde dice: "Dos. Dos. El aumento de capital ascendente a la suma de $41.256.111, se paga -en especie- mediante el aporte y transferencia en dominio de los Derechos Sociales señalados en el numeral Uno. Cinco de la cláusula primera precedente, valorizados unánimemente y de común acuerdo por los socios en $41.256.111, de la siguiente manera" debe decir: "Dos. Dos. El aumento de capital ascendente a la suma de $145.016.753, se paga -en especie- mediante el aporte y transferencia en dominio de los Derechos Sociales señalados en el numeral Uno. Cinco de la cláusula primera precedente, valorizados unánimemente y de común acuerdo por los socios en $145.016.753, de la siguiente manera". (iii) Donde dice: "TERCERO: Modificación de los estatutos sociales. Como consecuencia del aumento de capital acordado en la cláusula segunda anterior, los Socios, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: "QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $51.256.111, que los socios aportaron y enteraron íntegramente de la siguiente forma: (a) don José Miguel Pereira Yrarrázaval aportó el equivalente al 2,449%del capital y derechos sociales; (b) doña Virginia Blanca Riesco Jaramillo aportó el equivalente al 0,010 % del capital y derechos sociales; (c) doña Isabel de la Trinidad Pereira Riesco aportó el equivalente al 16,273 % del capital y derechos sociales; (d) don Ismael Pereira Riesco aportó el equivalente al 16,249 % del capital y derechos sociales; (e) doña Teresita Pereira Riesco aportó el equivalente al 16,249 % del capital y derechos sociales; (f) don José Miguel Pereira Riesco aportó el equivalente al 16,249 % del capital y derechos sociales; (g) doña Magdalena María Pereira Riesco aportó el equivalente al 16,273 %del capital y derechos sociales; y (h) doña Carolina Pereira Riesco aportó el equivalente al 16,249 % del capital y derechos sociales. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación de cada socio en el capital social señalados precedentemente son aproximados y se indican a título meramente ilustrativo, primando por sobre éstos la proporción que representa el aporte efectivamente realizado por cada socio." debe decir: "TERCERO: Modificación de los estatutos sociales. Como consecuencia del aumento de capital acordado en la cláusula segunda anterior, los Socios, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: "QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $155.016.753, que los socios aportaron y enteraron íntegramente de la siguiente forma: (a) don José Miguel Pereira Yrarrázaval aportó el equivalente al 2,8380%del capital y derechos sociales; (b) doña Virginia Blanca Riesco Jaramillo aportó el equivalente al 0,0032% del capital y derechos sociales; (c) doña Isabel de la Trinidad Pereira Riesco aportó el equivalente al 16,2120% del capital y derechos sociales; (d) don Ismael Pereira Riesco aportó el equivalente al 16,1837% del capital y derechos sociales; (e) doña Teresita Pereira Riesco aportó el equivalente al 16,2120% del capital y derechos sociales; (f) don José Miguel Pereira Riesco aportó el equivalente al 16,1837% del capital y derechos sociales; (g) doña Magdalena María Pereira Riesco aportó el equivalente al 16,1837% del capital y derechos sociales; y (h) doña Carolina Pereira Riesco aportó el equivalente al 16,1837% del capital y derechos sociales. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación de cada socio en el capital social señalados precedentemente son aproximados y se indican a título meramente ilustrativo, primando por sobre éstos la proporción que representa el aporte efectivamente realizado por cada socio". Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, y en lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones el pacto social. Santiago, 27 de marzo de 2026.