INVERSIONES E INMOBILIARIA PAZ Y ROBLES SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2026
- Repertorio
- 3496-2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES E INMOBILIARIA PAZ Y ROBLES SpA | socio | 77587155-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48° Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3076 oficina 601, comuna de Las Condes, Certifica: Por escritura otorgada ante mí, con fecha 20 de marzo del año 2026, Repertorio N° 3496-2026, fue reducida a escritura pública Acta de Sesión de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES E INMOBILIARIA PAZ Y ROBLES SpA, R.U.T. Nº 77.587.155-5, celebrada en mi oficio y ante mi presencia misma fecha. Asistencia: comparecieron don José Antonio Calixto Guajardo, C.I. N° 7.574.141-3 y doña María Paz Elizondo Valdés, C.I. N° 15.534.692-2, encontrándose presentes la totalidad de los accionistas que representan el 100 % de las acciones emitidas con derecho a voto de la misma. Dicha sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 18 de mayo de 2022, repertorio N° 6592, otorgada ante doña María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago. Un extracto de dicha escritura pública fue inscrito a fojas 41140 N° 18648 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 27 de mayo de 2022, edición electrónica N° 43263, código de validación electrónica (CVE) 2134386. Objeto de la Junta fue modificar el estatuto social en consideración a que don Erik Antonio Calixto Avello, C.I. N° 13.934.805-2, uno de los accionistas fundadores de la sociedad, dejó de ser accionista de la misma por la transferencia de la totalidad de sus acciones, a quien le correspondía exclusivamente la administración, representación y uso de la razón social y considerando el no poder seguir haciéndolo se decidió establecer una nueva forma de administración, representación y uso de la razón social y eliminar las menciones en los artículos permanentes del estatuto que se refieran a él, modificándolas al efecto. Sometida a votación la junta acordó, por la unanimidad de los accionistas de la sociedad, modificar el estatuto social estableciendo una nueva forma de administración, representación y uso de la razón social y eliminar las menciones del mismo respecto del administrador de la sociedad, ya señalado. Se acordó por los accionistas que la sociedad sea administrada por ambos, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente. En virtud de lo anterior se procedió a modificar el artículo noveno quedando como sigue: "ARTICULO NOVENO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don José Antonio Calixto Guajardo y a doña María Paz Elizondo Valdés, conjunta o indistintamente, quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, teniendo todas las atribuciones que se otorgan en estos estatutos. Los administradores, anteponiendo, a sus firmas, la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos, señalados enunciativamente, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social". Se acordó además que en el estatuto cuando se hable de administrador en singular debe ahora entenderse en plural a ambos administradores. Las facultades de los administradores serán las que por vía meramente ilustrativa se confieren en el artículo décimo segundo de los estatutos. En todo lo demás y no modificado se mantiene vigente el estatuto social original. Santiago, 01 de Abril de 2026.