MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Buchupureo Limitada

RUT 76472664-2 CVE 2793828
Capital
$101.241.711 CLP
Fecha instrumento
9 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2026
Notario
abogado
Oficio
45° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$101.241.711 CLP
Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ignacio San Martín Schröder, abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna de Santiago certifico: Que, por escritura pública de fecha 9 de marzo de 2026, ante mí, doña Ana María Pereira Yrarrázaval, don Ignacio García Pereira, don Mateo García Pereira, doña Ana Julia García Pereira y doña Blanca María García Pereira, todos domiciliados en Cruz del Sur número 133, oficina 602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Inversiones Buchupureo Limitada”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 64.684 número 37.848 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, acordaron sanear y rectificar -de conformidad a la Ley N°19.499- la escritura pública de modificación de la Sociedad de fecha 30 de septiembre de 2025 otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 92.500 número 34.539 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, en los términos siguientes: (i) Donde dice: “Dos. Uno. Por el presente acto, doña Blanca María García Pereira, doña Ana Julia García Pereira, don Mateo García Pereira, don Ignacio García Pereira y doña Ana María Pereira Yrarrázaval, en adelante todos conjuntamente como los “Socios”, todos en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan -de manera unánime- aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $42.181.712, pasando éste desde la suma de $59.059.999 a la suma de $101.241.711 .”, debe decir: “Dos.Uno. Por el presente acto, doña Blanca María García Pereira, doña Ana Julia García Pereira, don Mateo García Pereira, don Ignacio García Pereira y doña Ana María Pereira Yrarrázaval, en adelante todos conjuntamente como los “Socios”, todos en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan -de manera unánime- aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $145.584.384, pasando éste desde la suma de $59.059.999 a la suma de 204.644.383”. (ii) Donde dice: “Dos.Dos. El aumento de capital ascendente a la suma de $42.181.712, se paga -en especie- mediante el aporte y transferencia en dominio de los Derechos Sociales señalados en el numeral Uno.Cinco de la cláusula primera precedente, valorizados unánimemente y de común acuerdo por los Socios en $42.181.712, de la siguiente manera” debe decir: “Dos.Dos. El aumento de capital ascendente a la suma de $145.584.384, se paga -en especie- mediante el aporte y transferencia en dominio de los Derechos Sociales señalados en el numeral Uno.Cinco de la cláusula primera precedente, valorizados unánimemente y de común acuerdo por los Socios $145.584.384, de la siguiente manera”. (iii) Donde dice: “TERCERO. Modificación de los estatutos sociales. Como consecuencia del aumento de capital acordado en la cláusula segunda anterior, los Socios, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $101.241.711, que los socios aportaron y enteraron íntegramente de la siguiente forma: (a) doña Blanca María García Pereira aportó el equivalente al 24,67% del capital y derechos sociales; (b) doña Ana Julia García Pereira aportó el equivalente al 24,67%del capital y derechos sociales; (c) don Mateo García Pereira aportó el equivalente al 24,67%del capital y derechos sociales; (d) don Ignacio García Pereira aportó el equivalente al 24,67% del capital y derechos sociales; y (e) doña Ana María Pereira Yrarrázaval aportó el equivalente al 1,32% del capital y derechos sociales. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación de cada socio en el capital social señalados precedentemente son aproximados y se indican a título meramente ilustrativo, primando por sobre éstos la proporción que representa el aporte efectivamente realizado por cada socio” debe decir: “TERCERO. Modificación de los estatutos sociales. Como consecuencia del aumento de capital acordado en la cláusula segunda anterior, los Socios, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $204.644.383, que los socios aportaron y enteraron íntegramente de la siguiente forma: (a) doña Blanca María García Pereira aportó el equivalente al 24,45373% del capital y derechos sociales; (b) doña Ana Julia García Pereira aportó el equivalente al 24,45373% del capital y derechos sociales; (c) don Mateo García Pereira aportó el equivalente al 24,45373% del capital y derechos sociales; (d) don Ignacio García Pereira aportó el equivalente al 24,45373% del capital y derechos sociales; y (e) doña Ana María Pereira Yrarrázaval aportó el equivalente al 2,18508% del capital y derechos sociales. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación de cada socio en el capital social señalados precedentemente son aproximados y se indican a título meramente ilustrativo, primando por sobre éstos la proporción que representa el aporte efectivamente realizado por cada socio.”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, y en lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones el pacto social. Santiago, 27 de marzo de 2026.