EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL INVYR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2026
- Notario
- RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA
- Domicilio
- Arica
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar del 27 de marzo de 2026 y tendrá una duración de 5 años, conforme a lo señalado en cláusula 9ª pacto social. Domicilio ciudad de Arica
Objeto social
será: a) La prestación de servicios de transporte terrestre nacional e internacional, de carga y pasajeros, en vehículos propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; b) compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento –con ooplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro; c) Realizar actos de importación, exportación, elaboración, transformación, incorporación, montaje, manufacturación, distribución y comercialización, ya sea al por mayor o al detalle, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, artículos o mercaderías; y d) El desempeño de agencias, comisiones y representaciones de empresas extranjeras en Chile o de empresas chilenas en el extranjero; y j) La inversión de todo tipo de bienes raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, la explotación y administración comercial de dichos bienes y la comercialización y distribución de los frutos y productos que dicha explotación genere; y en general, cualquier otra actividad que los socios unánimemente acuerden desarrollar.- Razón social será "EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL INVYR LIMITADA", pudiendo actuar, inclusive ante Bancos y otras entidades, con el nombre de fantasía "GREYMAR CHILE LTDA.".- Administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio OMAR BRUNO YAMPARA ROCHA quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, señaladas en la cláusula 4ª escritura social. Capital social será la suma de $15.000.000 que socios aportan en la siguiente forma: a) Socio OMAR BRUNO YAMPARA ROCHA, aporta la suma de $9.150.000, equivalente al 61% del capital social, que entera al contado y en dinero efectivo, valor ingresado a caja social; y el socio DENNIS ÓSCAR YUGAR ROCHA, aporta la suma de $5.850.000, equivalente al 39% del capital social, que entera al contado y en dinero efectivo, valor ingresado a caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, abogado, Notario Público Titular Arica, con oficio Arica, Bolognesi 360, Certifico: Por escritura 27 de marzo de 2026, ante el Notario Público Arica don Herman Matías Andrade Gálvez, Suplente del Titular Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada, en virtud del Decreto Económico Nº 22 de fecha 4 de marzo de 2026 dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica y protocolizado al final del registro de instrumentos públicos bajo el Nº 388, Repertorio Notarial Nº 811, don OMAR BRUNO YAMPARA ROCHA, chileno, soltero, Ingeniero de Sistemas Computacionales, C.I. 28.863.606-0; y, don DENNIS OSCAR YUGAR ROCHA, boliviano, soltero, empresario, C.I. del Estado Plurinacional de Bolivia Nº 6085918 y Rut Nº 48.231.430-9, ambos Arica, Río Toltén 518, Población Nueva Esperanza, Región de Arica y Parinacota, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Objeto: será: a) La prestación de servicios de transporte terrestre nacional e internacional, de carga y pasajeros, en vehículos propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; b) compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento –con ooplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro; c) Realizar actos de importación, exportación, elaboración, transformación, incorporación, montaje, manufacturación, distribución y comercialización, ya sea al por mayor o al detalle, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, artículos o mercaderías; y d) El desempeño de agencias, comisiones y representaciones de empresas extranjeras en Chile o de empresas chilenas en el extranjero; y j) La inversión de todo tipo de bienes raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, la explotación y administración comercial de dichos bienes y la comercialización y distribución de los frutos y productos que dicha explotación genere; y en general, cualquier otra actividad que los socios unánimemente acuerden desarrollar.- Razón social será "EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL INVYR LIMITADA", pudiendo actuar, inclusive ante Bancos y otras entidades, con el nombre de fantasía "GREYMAR CHILE LTDA.".- Administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio OMAR BRUNO YAMPARA ROCHA quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, señaladas en la cláusula 4ª escritura social. Capital social será la suma de $15.000.000 que socios aportan en la siguiente forma: a) Socio OMAR BRUNO YAMPARA ROCHA, aporta la suma de $9.150.000, equivalente al 61% del capital social, que entera al contado y en dinero efectivo, valor ingresado a caja social; y el socio DENNIS ÓSCAR YUGAR ROCHA, aporta la suma de $5.850.000, equivalente al 39% del capital social, que entera al contado y en dinero efectivo, valor ingresado a caja social.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus aportes.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar del 27 de marzo de 2026 y tendrá una duración de 5 años, conforme a lo señalado en cláusula 9ª pacto social. Domicilio ciudad de Arica, sin perjuicio de sucursales que establezcan en el resto del país o extranjero. Otras estipulaciones en escritura extractada. Arica, 1 de abril de 2026.