CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA DE MUEBLES GREGORIA URRA BRUNA E.I.R.L.

CVE 2793709
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de abril de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de abril de 2026
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Ramón

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la empresa será: La Comercialización, compra y venta, al por menor o mayor, importación y exportación de artículos para el hogar, cama, colchones y menaje. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados con el giro antes mencionado. Administración, el uso del nombre de la empresa y la representación judicial y extrajudicial: GREGORIA ERMELINDA URRA BRUNA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público de San Ramón, Avenida Santa Rosa 7955, certifico: Por escritura hoy ante mí, GREGORIA ERMELINDA URRA BRUNA, chilena, soltera, comerciante, 54 años de edad, domiciliada en Héroe Florencio Astudillo N°305, comuna de Recoleta; constituyo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Nombre: "COMERCIALIZADORA DE MUEBLES GREGORIA URRA BRUNA E.I.R.L.", fantasía "MUEBLES FLORENCIA E.I.R.L.". Objeto: El objeto de la empresa será: La Comercialización, compra y venta, al por menor o mayor, importación y exportación de artículos para el hogar, cama, colchones y menaje. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados con el giro antes mencionado. Administración, el uso del nombre de la empresa y la representación judicial y extrajudicial: GREGORIA ERMELINDA URRA BRUNA. Capital: $1.000.000, que la constituyente declara que entera y paga de la siguiente forma: Al contado, que ingresa en este acto a la caja de la empresa. Duración: Indefinida. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que la empresa pudiera establecer, tanto en Chile como en el extranjero. La responsabilidad del titular queda limitada solo al pago efectivo del monto del aporte que se ha comprometido. Demás estipulaciones escritura extractada. San Ramón, 06 de Abril 2026.