MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Bergbau Wagen SpA

RUT 76813311-5 CVE 2793682
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
31 de marzo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2026
Repertorio
16700-2026
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por

Administración

La Sociedad será administrada por un directorio compuesto por hasta cinco miembros elegidos por los accionistas, quienes determinarán su número al momento de designarlos, lo que en todo caso no será necesario acreditar ante terceros. Artículo Primero Transitorio: Capital de la Sociedad: El capital de la Sociedad es la suma de cuarenta mil trescientos siete millones ciento un mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos, dividido en setenta y tres mil doscientas ochenta y tres millones ochocientas veinte mil ochocientas cuarenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, de las cuales (a) cuarenta mil trescientas seis millones ciento un mil cuatrocientas sesenta y cinco acciones, por la suma de cuarenta mil trescientos seis millones ciento un mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, y (b) treinta y dos mil novecientas setenta y siete millones setecientas diecinueve mil trescientas ochenta acciones, por la suma de un millón de pesos, deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de un año a contar del treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis”

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Chile accionista 76319337-3
BERGBAU WAGEN SpA accionista 76813311-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogada, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, domiciliada en avenida Isidora Goyenechea 3477, local 10, comuna de Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2026, bajo repertorio N° 16.700-2026, ante mí, MINERA SALAR BLANCO SpA, una sociedad por acciones constituida y existente bajo las leyes de Chile, Rol Único Tributario N° 76.319.337-3, en su calidad de único accionista de BERGBAU WAGEN SpA, Rol Único Tributario N° 76.813.311-5, inscrita a fojas 88.267, N° 47.183 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017 (la “Sociedad”), según consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad tenido a la vista, acordó: i) aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $1.000.000 de pesos, mediante la emisión de 32.977.719.380 acciones, esto es, de la suma de $40.306.101.465 pesos dividido en 40.306.101.465 acciones, a la suma de $40.307.101.465 pesos dividido en 73.283.820.845 acciones; y, ii) modificar en su totalidad los estatutos de la Sociedad, reemplazándolos íntegramente su texto por el señalado en la escritura, cuyo extracto es el siguiente: “Razón social: “Bergbau Wagen SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: La Sociedad tiene una duración indefinida. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) Invertir, reinvertir, comercializar, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, debentures, derechos en sociedad, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; administrar y comercializar dichas inversiones y percibir sus frutos y rentas; (b) Proyectar, realizar estudios, planificar, inspeccionar, ejecutar, diseñar, supervigilar y asesorar la realización de todo tipo de proyectos mineros u otros relacionados con la actividad minera, por sí o a través de sociedades constituidas al efecto; (c) Participar en sociedades, constituirlas, modificarlas, administrarlas, disolverlas y liquidarlas, desempeñar mandatos, comisiones y representaciones de toda especie, efectuar las operaciones de corretaje e intermediación permitidas por la ley a toda persona y todo tipo de negocios de inversión con bienes corporales o incorporales; y (d) En general, la realización de todas las operaciones de todo tipo que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social o faciliten su consecución, incluyendo la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las actividades señaladas en las letras (a) a (c) precedentes y que los accionistas acuerden. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de cuarenta mil trescientos siete millones ciento un mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos, dividido en setenta y tres mil doscientas ochenta y tres millones ochocientas veinte mil ochocientas cuarenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Administración: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto por hasta cinco miembros elegidos por los accionistas, quienes determinarán su número al momento de designarlos, lo que en todo caso no será necesario acreditar ante terceros. Artículo Primero Transitorio: Capital de la Sociedad: El capital de la Sociedad es la suma de cuarenta mil trescientos siete millones ciento un mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos, dividido en setenta y tres mil doscientas ochenta y tres millones ochocientas veinte mil ochocientas cuarenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, de las cuales (a) cuarenta mil trescientas seis millones ciento un mil cuatrocientas sesenta y cinco acciones, por la suma de cuarenta mil trescientos seis millones ciento un mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, y (b) treinta y dos mil novecientas setenta y siete millones setecientas diecinueve mil trescientas ochenta acciones, por la suma de un millón de pesos, deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de un año a contar del treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1 de abril de 2026.