ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS SERVIAMBIENTE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2025
- Notario
- DENISE FAJARDO FAJARDO
- Domicilio
- con oficio en calle Prat cuatrocientos setenta local tres
Sociedad
- Capital
- $11.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDENISE FAJARDO FAJARDO, Abogado, Notario Público suplente, con oficio en calle Prat cuatrocientos setenta local tres, comuna y región de Antofagasta certifica que Por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2025, ante don Francisco Martínez Torres notario titular, don GABRIEL OSVALDO ANGUITA MENDOZA, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°18.023.959-6, con domicilio en calle Balmaceda N°2615, departamento 2201, Antofagasta, redujo a escritura pública la Reunión Extraordinaria de Directorio de “ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS SERVIAMBIENTE S.A.”, celebrada el 23 de octubre de 2025, con la asistencia de don LUIS OSVALDO ANGUITA LABAYRU; don GABRIEL OSVALDO ANGUITA MENDOZA; y doña CLAUDIA ANDREA ANGUITA CIFUENTES; en la que se acordó lo siguiente: Uno.- Revocar y cesar en el cargo de Gerente General de la Sociedad, a contar de la fecha de la presente Reunión, a don LUIS OSVALDO ANGUITA LABAYRU, ya individualizado. Dos.- Nombrar como nuevos Gerente General y representantes legales de la Sociedad a doña CLAUDIA ANDREA ANGUITA CIFUENTES y a don GABRIEL OSVALDO ANGUITA MENDOZA; quienes actuando en forma conjunta, podrán anteponiendo sus firmas a la razón social, representar a la sociedad ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS SERVIAMBIENTE S.A., rol único tributario número noventa y seis millones quinientos treinta y nueve mil noventa guión uno, administrativa, judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines con las más amplias facultades, entre ellas, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa o excluyente, podrá contratar cuentas corrientes y de ahorro; retirar talonarios de cheques; girar y sobregirar en cuenta corriente; cancelar y endosar cheques; reconocer saldos; contratar créditos en cuenta corriente; contratar préstamos; otorgar hipotecas y prendas; otorgar fianzas; constituirse en codeudor solidario; girar, aceptar y endosar letras de cambio; reaceptar letras de cambio; descontar, avalar y protestar letras de cambio; suscribir, descontar, endosar, avalar y protestar pagarés y documentos negociables en general; cobrar, percibir y otorgar recibos; retirar valores en custodia; retirar valores en garantía; tomar, suscribir, endosar, cancelar y renovar boletas bancarias sean estas de garantía o de cualquier otra naturaleza; cobrar y percibir dividendos de acciones y cualquier otro dinero o valor que pertenezca o corresponda a la sociedad y, en especial, solicitar, cobrar y percibir dineros provenientes de devoluciones de impuestos y de garantías; arrendar cajas de seguridad y administrarlas; formar sociedades de cualquier tipo, participar en sociedades ya formadas y asumir la administración de las mismas; comprar y vender acciones, bonos y otros bienes muebles; novar en cualquiera de sus formas obligaciones en las que la sociedad sea acreedora o deudora; comprar y vender bienes raíces; adquirir por tradición, comprar, vender o permutar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; ceder créditos; aceptar cesiones; dar poderes generales y especiales; delegar el poder en todo o parte; realizar todo acto, contrato o convención que implique compra, venta, cesión, dación en pago, de toda clase de establecimientos, negocio, marcas comerciales, patentes, modelos industriales, derechos o privilegios; arrendar y entregar en arriendo, aún a través del procedimiento llamado "leasing" toda clase de bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de leasing; representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo de la República y en juicios de cualquier naturaleza, con todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se da por entera y expresamente reproducido; pedir declaración de quiebras y celebrar acuerdos o convenios preventivos; someter cualquier asunto controvertido al conocimiento y resolución de árbitros, facultándolos para actuar como arbitradores en cuanto al procedimiento y fallo; ejercer todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en especial, convenir con el Fisco, las Municipalidades y toda otra corporación pública todo lo que se refiera a expropiaciones por causa de utilidad pública; celebrar toda clase de contratos con los bancos comerciales y de fomento, con el Fisco, Tesorería General de la República, Inspección del Trabajo y Dirección del Trabajo; celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales ejercitando o renunciando a las acciones que correspondan a la sociedad; tramitar y ejecutar todas las acciones necesarias para obtener la internación al país de bienes muebles, repuestos, maquinarias, accesorios, equipos, etc., y la exportación a otros países de los bienes que la sociedad produzca o adquiera en relación con su giro; abrir acreditivos en moneda extranjera; contratar y despedir empleados de la sociedad de acuerdo a las políticas aprobadas al efecto por el Directorio; resolver y formalizar contratos comerciales con proveedores y clientes; la investigación y desarrollo comercial y de mercados; proponer y desarrollar estudios de marketing y la planificación comercial; estudiar, proponer y desarrollar las previsiones de ventas y el análisis de los precios; la formación de vendedores y agentes comerciales; estudiar, proponer y desarrollar las políticas y técnicas de promoción de ventas; ocuparse de la distribución, publicidad y organización de la red de ventas, de la gestión de comercialización y del estudio y conocimiento de la competencia; ocuparse de la gestión del personal a su cargo, de la organización, mando y dirección económica y conocimiento técnico de lo que se ha de vender. Todas y cada una de las facultades podrán ser delegadas en un tercero ajeno o no a la sociedad cuantas veces sea necesario y se reasumirán sin formalidades de ninguna especie. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Capital son $11.000.000.- Antofagasta 27 de marzo de 2026. DOY FE.