SERVICIOS TURISTICOS HCA SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2026
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| HCA CHILE S.A | socio | 96871080-K | — | — | |
| SERVICIOS TURISTICOS HCA SpA | socio | 76558635-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, abogada, notario público, suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2026, ante mí, REP. N° 3.132/2026: la sociedad HCA CHILE S.A., RUT N° 96.871.080-k, declara que, en su calidad de única y total accionista de la sociedad SERVICIOS TURISTICOS HCA SpA, RUT N° 76.558.635-6, inscrita a fojas 22.836 N° 12.698 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016, modificó la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, modificando el Artículo Décimo Séptimo del Estatuto Social, el cual se reemplazó por el siguiente: “Artículo Décimo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá, en forma separada e independiente a cada uno de los señores, DIEGO ALONSO NOVOA DUARTE, cédula de identidad número 18.393.573-9 y MARIA MAGDALENA DUARTE VALENZUELA, cédula de identidad número 10.538.374-6, quienes, en la forma indicada, y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en el Artículo Décimo Octavo del Estatuto Social, no siendo necesario acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social.”. Las facultades que se confieren para administrar, representar y usar la razón social de la sociedad en las formas y condiciones ya indicadas, serán las que se indican en el Artículo Décimo Octavo del Estatuto Social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 1 de abril de 2026.