MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PULSAR TECHNOLOGIES SpA

RUT 78155429-4 CVE 2793110
Fecha instrumento
12 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2025
Notario
PABLO JOSÉ HALES BESELER
Oficio
Décima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PULSAR TECHNOLOGIES SpA socio 78155429-4 Vitacura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Público Titular Décima Tercera Notaría de Santiago, Avenida Padre Hurtado Sur número ochocientos setenta y cinco, local mil cincuenta y cuatro, Las Condes, certifico: Escritura hoy ante mí, don CHRISTIAN MATHIAS CRETIER REYES, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 16.765.068-6, accionista único de la sociedad PULSAR TECHNOLOGIES SpA, Rol Único Tributario N° 78.155.429-4, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N° 5488, oficina 1004, edificio B, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. El compareciente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 427, inciso segundo, del Código de Comercio, en su calidad de accionista único suscribe la presente escritura pública mediante la cual se modificaron los estatutos sociales en los términos que se indican. La sociedad PULSAR TECHNOLOGIES SpA fue constituida por escritura pública de fecha 12 de agosto de 2025, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Claudio Andrés Salvador Cabezas, titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, inscrita a fojas 72.792 número 27.925 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2025, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2025, CVE 2687867. Por la escritura antes indicada, se modificó únicamente el Artículo Séptimo, sobre el régimen de administración de la sociedad. En su reemplazo, se establece como estatuto actualizado, artículo séptimo, que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don CHRISTIAN MATHIAS CRETIER REYES, quien actuando personalmente o por medio de apoderados debidamente facultados y anteponiendo su firma a la razón social de la sociedad, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición. En todo lo no modificado por la escritura referida, continúan plenamente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales. Otros pactos, escritura extractada.- Santiago, 27 de marzo de 2026.