PULSAR TECHNOLOGIES SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2025
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- Décima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PULSAR TECHNOLOGIES SpA | socio | 78155429-4 | — | — | Vitacura |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Público Titular Décima Tercera Notaría de Santiago, Avenida Padre Hurtado Sur número ochocientos setenta y cinco, local mil cincuenta y cuatro, Las Condes, certifico: Escritura hoy ante mí, don CHRISTIAN MATHIAS CRETIER REYES, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 16.765.068-6, accionista único de la sociedad PULSAR TECHNOLOGIES SpA, Rol Único Tributario N° 78.155.429-4, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N° 5488, oficina 1004, edificio B, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. El compareciente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 427, inciso segundo, del Código de Comercio, en su calidad de accionista único suscribe la presente escritura pública mediante la cual se modificaron los estatutos sociales en los términos que se indican. La sociedad PULSAR TECHNOLOGIES SpA fue constituida por escritura pública de fecha 12 de agosto de 2025, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Claudio Andrés Salvador Cabezas, titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, inscrita a fojas 72.792 número 27.925 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2025, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2025, CVE 2687867. Por la escritura antes indicada, se modificó únicamente el Artículo Séptimo, sobre el régimen de administración de la sociedad. En su reemplazo, se establece como estatuto actualizado, artículo séptimo, que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don CHRISTIAN MATHIAS CRETIER REYES, quien actuando personalmente o por medio de apoderados debidamente facultados y anteponiendo su firma a la razón social de la sociedad, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición. En todo lo no modificado por la escritura referida, continúan plenamente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales. Otros pactos, escritura extractada.- Santiago, 27 de marzo de 2026.