JUNKER RIEDEL SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2026
- Repertorio
- 5530/2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de esta escritura y tendrá una duración de 3 años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por periodos de 3 años si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social con una anticipación de 3 meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectiva
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales médicos, quirúrgicos, de enfermería, tanto en clínicas, consultas, como en el domicilio de particulares, servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, servicios de bienestar de organismos del sector público o privado y de todas las demás prestaciones de la salud derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, que los socios acuerden en relación con la actividad profesional médica y atención de pacientes, la realización de exámenes de laboratorio, farmacología, análisis, radiología u otros; dar asesoría técnica o profesional, cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios, efectuar publicaciones e investigaciones y otros de divulgación y especialización científica, y cualquier otro negocio relacionado con los anteriores que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 16/03/2026, Repertorio N°5530/2026, ante mí: don TOMÁS JUNKER CÁRCAMO e IVANNIA MARISOL RIEDEL MANRIQUEZ, todos domiciliados para estos efectos calle Vicuña Cifuentes Nº 2270, departamento Nº 502 comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: "JUNKER RIEDEL SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA". DOMICILIO: Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales médicos, quirúrgicos, de enfermería, tanto en clínicas, consultas, como en el domicilio de particulares, servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, servicios de bienestar de organismos del sector público o privado y de todas las demás prestaciones de la salud derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, que los socios acuerden en relación con la actividad profesional médica y atención de pacientes, la realización de exámenes de laboratorio, farmacología, análisis, radiología u otros; dar asesoría técnica o profesional, cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios, efectuar publicaciones e investigaciones y otros de divulgación y especialización científica, y cualquier otro negocio relacionado con los anteriores que los socios acuerden. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de esta escritura y tendrá una duración de 3 años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por periodos de 3 años si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social con una anticipación de 3 meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectiva. CAPITAL: $2.000.000.-, aportado por los socios en la siguiente forma: Tomás Junker Cárcamo Aporta $1.300.000.-, correspondiente al 65% del capital, mediante el aporte en dinero en efectivo y al contado, conforme a escritura extractada; Ivannia Marisol Riedel Manríquez Aporta $700.000.-, correspondiente al 35% del capital, en dinero en efectivo y al contado, conforme a escritura extractada. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en conjunto o de forma separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estando investidos de todas las facultades e administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de Marzo de 2026.